La herencia de papá y mamá ya no será tan fácil de conseguir

  • En el País Vasco se puede desheredar a un hijo sin más requisitos.

    En Navarra, por su parte, quien hace el testamento tiene libertad absoluta para disponer de sus bienes. No tienen que dejar nada a sus hijos si no quiere ni dar explicaciones al respecto.

La herencia de papá y mamá ya no será tan fácil de conseguir
La herencia de papá y mamá ya no será tan fácil de conseguir

Tradicionalmente, los hijos sabían que muy mal se tenían que poner las cosas para que un padre consiguiera desheradarlos. Casi en la totalidad de los casos se llevaban al menos dos tercios de la herencia. Sin embargo, ahora van a tener que empezar a ponerse las pilas: la legítima está de capa caída en España.

Así, la Ley 5/2015 de 25 de junio de Derecho Civil vasco, al contrario de lo que establece el Derecho común, aplicable a la casi totalidad del territorio nacional, en el que para desheredar a un hijo se requiere que se cumpla alguno de los supuestos que exige la Ley, este derecho foral incorpora el principio de libertad civil, en virtud del cual se puede desheredar a un hijo sin más requisitos.

En Navarra, por su parte, quien hace el testamento tiene libertad absoluta para disponer de sus bienes. No tienen que dejar nada a sus hijos si no quiere ni dar explicaciones al respecto.

En Aragón, el Código del Derecho Foral establece que “el causante goza de la más amplia libertad para ordenar su sucesión". No obstante, debe respetar la legítima del 50% y los generales del principio 'standum est chartae'. Es decir, marca un límite inferior al del Código Civil, que suma entre legítima y mejora un 66%.

Por otro lado, en Cataluña se mantiene la legítima baja la cuantía al 25% del caudal hereditario. Otro tanto ocurre en Galicia, donde la herencia forzosa se limita al 25% del patrimonio.

Por último, en Baleares, la legislación va por islas. En Mallorca y Menorca, se reparte de forma obligatoria un tercio de la herencia si son cuatro hijos o menos. Si son cinco o más, la legítima será del 50% de la herencia. En Ibiza y Formentera, la legítima asciende al 50% de la herencia.

No obstante, la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Sucesiones permitirá a los españoles elegir la ley de sucesiones del país de la UE que más le convenga.Motivos para excluir del testamento a los herederos

Según explica Legálitas, la desheredación es el acto por el cual el testador excluye, expresamente y por alguna de las causas recogidas en la ley, a alguno de los herederos legitimarios de la parte de la herencia que le corresponde conforme determina la ley.

El Código Civil menciona las causas de desheredación generales, que coinciden con algunas de las causas previstas para la indignidad, y otras específicas para determinados grupos de parientes.

Son causas generales de desheredación, aplicables a cualquiera que tuviera derechos como legitimario sobre la herencia. El legitimario es la persona con relación de parentesco con el causante (fallecido) a la que la ley reserva necesariamente una parte de los bienes de su herencia, independientemente de la voluntad del fallecido.

Son causas generales de desheredacion:Haber sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.Haber acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa (véase calumnias ).Obligar con amenaza, fraude o violencia al testador a hacer testamento o cambiarlo.Impedir con amenaza, fraude o violencia a otro hacer testamento, o revocar el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.

Son causas específicas para desheredar a hijos y descendientes:Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente de cuya herencia se trata.Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Son causas específicas para desheredar a padres y ascendientes:Abandonar, corromper o prostituir a los hijos.Haber perdido la patria potestad por alguna de las causas previstas en el art. 170 del Código Civil.Haber negado los alimentos a hijos y descendientes sin motivo legítimo.Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiera habido entre ellos reconciliación.

Son causas específicas para desheredar al cónyuge:Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad.Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

Para que la desheredación pueda tener efecto legal es necesario que en el testamento quede recogida la causa alegada por el testador.

La desheredación produce la pérdida de derechos del desheredado sobre la legítima, aunque los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar, conservando los derechos de herederos forzosos respecto a ella. Si el desheredado negara la causa recogida en el testamento, corresponderá a los herederos con prueba de la misma.

Si fuera una desheredación injusta, en la que la causa no ha sido mencionada por el testador o no quedado suficientemente probada, se anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado, pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.

En caso de producirse reconciliación entre el testador y el desheredado, ésta priva al testador de la posibilidad de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.

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