En una nota, el responsable de Instituciones Penintenciarias de CSIF-A, Miguel Ángel Rojas, señala que dicha decisión contraviene el Estatuto Básico del Empleado Público, que en su artículo 89.4 señala que "los funcionarios de carrera tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente o para atender el cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, siendo este tiempo computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación".
Por ello, señala Rojas, resulta "vergonzoso y humillante que en una sociedad actual donde se deben aplicar todas las políticas posibles en conciliación, se castigue y abandone a aquellos funcionarios que se han visto en la obligación de acogerse a una excedencia para cuidar de un hijo o de un familiar, dándose el agravante que la mayoría de estos funcionarios son mujeres que se encuentran en tal necesidad".
Ante esta situación, el Sector de Administración General del Estado (AGE) de CSIF-A iniciará una campaña informativa para los funcionarios afectados y pondrá a disposición de sus afiliados sus asesorías jurídicas para denunciar la discriminación de los funcionarios afectados por este baremo.
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