Junta señala que los sindicatos "respaldan" el anteproyecto de presupuestos para 2017 en la Mesa General

EUROPA PRESS

En un comunicado, el departamento que dirige María Jesús Montero ha señalado que en la reunión, en la que han estado representadas las organizaciones Sindicales CSI-F, UGT y CCOO, se ha tratado la modificación del Acuerdo sobre complementos para la situación de incapacidad temporal y retribuciones para las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.

La Junta ha destacado, entre otros aspectos del anteproyecto de Ley de Presupuestos para 2017, la recuperación de derechos. Así, ha explicado que se recoge todos los impactos fruto de la negociación que ha mantenido esta Mesa General, que culminaron con el Acuerdo de 2 de junio de 2016 sobre calendario para la recuperación progresiva de los derechos, aprobado por el Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016, que son el abono de 46 días la paga extraordinaria de 2012 en febrero de 2017 (25,14%), la cobertura presupuestaria necesaria para la implantación en enero de 2017 de una jornada general de trabajo en el sector público andaluz de 35 horas semanales, y la recuperación por los empleados públicos en 2017 del resto de los días adicionales de vacaciones en razón del tiempo de servicios prestados que estaban pendientes de recuperar.

Además, el anteproyecto contempla "una apuesta clara" por el incremento de retribuciones de los empleados públicos, por lo que ha consignado en el anteproyecto de presupuesto para 2017 las cuantías necesarias para asumir un incremento de un uno por ciento y se ha tenido en cuenta en la redacción del texto articulado del anteproyecto de ley mediante una nueva disposición adicional, la aplicación del incremento que en su caso se apruebe por la citada Administración General del Estado.

En la misma línea que en el ejercicio 2016, la Consejería resalta la apuesta por el empleo público que se recoge en el anteproyecto. La tasa de reposición será de hasta un cien por cien en los sectores prioritarios y del 50 por ciento en el resto de sectores. Como novedad, el régimen del cien por cien de la tasa de reposición se extiende a las prestadoras de asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.

De otro lado, la Junta ha subrayado que, además de la implantación de las 35 horas y como complemento necesario al régimen de la jornada laboral, se introduce en el anteproyecto de ley para 2017 una nueva regulación de la reducción voluntaria de la jornada laboral, como medida necesaria para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

En cuanto a la modificación del Acuerdo sobre complementos para la situación de incapacidad temporal y retribuciones para las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, se han ampliado los supuestos excepcionales que, por su especial naturaleza y gravedad, darán derecho a que se complementen al cien por cien las prestaciones económicas de la incapacidad temporal, que habían sido acordados en sesión de la Mesa General celebrada el 22 de julio de 2015, e incorporados en el Anexo de la Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Secretaría General para la Administración Pública, sobre complementos para la situación de incapacidad temporal y retribuciones para las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, que asimismo prevé la revisión o actualización del mismo.

Al objeto de desarrollar esta previsión, la Mesa General de Negociación Común, en reunión del 3 de febrero de 2016, acordó la revisión del listado, poniendo en funcionamiento un grupo de trabajo en su seno, y, fruto de su actividad, se ha llevado a cabo dicha actualización, no sólo del listado de enfermedades, sino también de los supuestos excepcionales que dan derecho al abono del cien por cien del complemento por incapacidad temporal y a las retribuciones que correspondan en caso de ausencias por accidente o enfermedad que no dé lugar a incapacidad temporal.

Entre los supuestos excepcionales, la Consejería ha apuntado, entre otras, la inclusión de las incapacidades temporales derivadas de tratamientos mediante la técnica de reproducción asistida, las que tengan lugar durante el periodo de lactancia y las derivada de la interrupción voluntaria del embarazo, las ocasionadas como consecuencia de las enfermedades de declaración obligatorias reguladas en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, así como las que afecten al personal empleado público con discapacidad reconocida del 33 por ciento o superior.

En cuanto a las enfermedades graves incorporadas al Anexo cabe hacer referencia a la ampliación de los supuestos de fracturas y luxaciones, incluyéndose la conmoción, las fracturas craneales, la fractura de comuna vertebral con lesión medular; así mismo, se añaden nuevas enfermedades, como por ejemplo, las embolias y trombosis arteriales, la pericarditis reumática crónica y otras embolias o trombosis venosas.

"Todas estas medidas mejoran las condiciones laborales y suponen un avance fruto del dialogo social y el consenso con los representantes del personal empleado publico", ha concluido la Junta.

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