(AMPLIACIÓN) EL SUPREMO CONFIRMA A COCA-COLA QUE LA READMISIÓN DE LOS TRABAJADORES DE FUENLABRADA FUE REGULAR

- La Audiencia Nacional obliga a los empleados a reintegrar la indemnización percibida. El Tribunal Supremo confirmó este miércoles a Coca-Cola European Partners Iberia la regularidad de la readmisión efectuada de los trabajadores del centro de la empresa en Fuenlabrada (Madrid), en línea con el auto de la Audiencia Nacional de septiembre de 2015.
En un comunicado, Coca-Cola apunta que el supremo resuelve ahora de manera definitiva sobre lo que ha sido motivo de conflictividad laboral en el centro de Fuenlabrada desde que se reabrió, hace ya casi año y medio.
En este tiempo, la empresa aseguró que “ha buscado en todo momento ofrecer una solución que conciliase la necesidad de la empresa de hacer eficiente el centro de operaciones logísticas integrado, que es la mejor garantía de su futuro, y asegurar la empleabilidad de sus trabajadores”.
La decisión del Tribunal Supremo, subrayó la compañía, le da la posibilidad de cerrar el proceso de reordenación industrial iniciado tras la integración de los siete embotelladores ibéricos.
Esta integración, agregaron, “hizo necesario un proceso de reorganización de las actividades debido a la existencia de una sobrecapacidad de producción que ponía en peligro la viabilidad futura del proyecto empresarial”.
“Hoy, las plantas de producción en Iberia se encuentran entre las más eficientes de Europa, lo que las ha colocado en una buena posición para atender al mercado de la mejor manera posible”, sentenciaron.
INDEMINACIONES
Por otra parte, la Audiencia Nacional comunicó también este miércoles que resuelve las discrepancias existentes entre Coca-Cola European Partners Iberia y los trabajadores de su centro de Fuenlabrada respecto al reembolso de las indemnizaciones percibidas tras su readmisión regular en sus puestos de trabajo.
La Audiencia, según la compañía, procede declarar la obligación de reintegro de la cantidad percibida por los trabajadores en concepto de indemnización, al haber sido declarado el despido nulo y readmitidos los trabajadores.
Y apunta también que desde el 31 de enero de 2015 los trabajadores “han percibido su salario de modo puntual, y por ello no cabe aplicar los intereses procesales”.

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