PSOE llama a asegurar que un trabajador no pueda ser despedido al sufrir una discapacidad sobrevenida

  • El PSOE quiere que se acometan los necesarios cambios legislativos para asegurar que una persona no pierda su puesto de trabajo en caso de sufrir una discapacidad sobrevenida, y que antes que la incapacidad pueda acabar con la carrera laboral del empleado, la empresa esté obligada a adaptar sus condiciones o cambiarle de puesto.
PSOE llama a asegurar que un trabajador no pueda ser despedido al sufrir una discapacidad sobrevenida
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EUROPA PRESS
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Así figura en la proposición no de ley que la portavoz de Empleo de los socialistas en el Congreso, Rocío de Frutos, ha registrado en la Cámara Baja, y en la que demandan al Gobierno a presentar un proyecto de ley con varias medidas, en el marco del diálogo social y con asociaciones del sector de la discapacidad.

De esta forma, llaman a modificar la Ley General de la Seguridad Social para que los supuestos en que la ineptitud sobrevenida tenga su causa en el deterioro de la salud y la incapacidad sobrevenida no constituyan una causa de despido. De esta forma, las empresas estarían obligadas a adaptar el puesto o a cambiarlo, como paso previo y necesario para que esa discapacidad o incapacidad constituya una causa de extinción del contrato.

Asimismo, quieren cambiar esa misma ley para que la suspensión por un tiempo adecuado y la reserva del puesto de trabajo no se produzca solo cuando se prevea una posible mejoría, sino en todos los supuestos en que se declare la invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total o absoluta, mientras no haya un puesto adecuado, con las adaptaciones y ajustes razonables que sean precisos.

Los socialistas abogan por establecer un plazo razonable si la empresa carece de puesto de trabajo adecuado o no ha sido adaptado similar al que existe para el supuesto de promóstico de mejoría.

AYUDAS A EMPRESAS E INCENTIVOS

Otra de las normas que el PSOE llama a modificar es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para que, en caso de existir reconocimiento de discapacidades físicia, psíquica o sensorial, y la adaptación de las condiciones de trabajo no fuera suficiente para garantizar su seguridad, se cambie a estas personas a un puesto de trabajo compatible con su estado.

Por otro lado, la iniciativa también pide incentivos al mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad sobrevenida a través de las políticas activqas de empleo y la promoción del papel de las Mutuas en materia de rehabilitación y recuperación profesional, así como los planes de apoyo a las empresas en materia de adaptación de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

En este sentdo, reclaman la articulación de ayudas para las empresas que permitan compensar los gastos derivados de la adaptación adecuada de los puestos de trabajo y la accesibilidad de los centros.

UN 44% NO VUELVE A TRABAJAR TRAS LA DISCAPACIDAD

Según los datos del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) recogidos por el PSOE, un 44% de las personas encuestadas por esta entidad no volvieron a trabajar tras la discapacidad, y un 77% de los que sí volvieron a trabajar se reincorporaron a un cambio de puesto y empresa.

Unos porcentajes que, a juicio de De Frutos, demuestran "la incapacidad actual del mundo empresarial para asimilar la reincorporación al trabajo del grupo que nos ocupa". "Su tasa de actividad es 44 puntos inferior a la de las personas trabajadoras sin discapacidad y la tasa de paro es 9 puntos superior", apostilla.

En este sentido, advierte de que "la normativa actual pivota sobre un principio general basado en la extinción del contrato laboral cuando un trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente". "En la legislación preventiva actual no existe una protección clara de los trabajadores con discapacidad sobrevenida en relación a la necesidad de adaptar el puesto de trabajo, ni mucho menos a la necesidad de mantener el empleo", señala.

De esta forma, lamenta que actualmente la empresa pueda recurrir al despido objetivo cuando el trabajador, de forma sobrevenida o conocida con posterioridad a la contratación, no puede, por un menoscabo de su salud que conlleve o no una discapacidad sobrevenida, desempeñar su actividad laboral en la forma en que la venía desarrollando.

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