El TSJA obliga al Ayuntamiento de Oviedo a readmitir a los 29 trabajadores de Auxiliar de Recaudación

  • La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha declarado la nulidad del despido colectivo de 29, de los 36 trabajadores de la empresa Auxiliar de Recaudación de su sede de Oviedo, reconoce el traspaso del servicio y obliga al Ayuntamiento de Oviedo a que proceda a la inmediata readmisión y asignación de puesto de trabajo en las mismas condiciones laborales que regían con anterioridad al 19 de enero de 2017.
El TSJA obliga al Ayuntamiento de Oviedo a readmitir a los 29 trabajadores de Auxiliar de Recaudación
El TSJA obliga al Ayuntamiento de Oviedo a readmitir a los 29 trabajadores de Auxiliar de Recaudación
EUROPA PRESS
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El fallo entiende que esta medida no atañe a los siete trabajadores restantes "ya que ni se ha producido la extinción de sus contratos de trabajo, que se mantienen vigentes, ni cabe imponerles tal extinción, ni obligación alguna de integración en el Ayuntamiento de Oviedo".

Además del Ayuntamiento deberá abonar a dichos trabajadores los salarios dejados de percibir desde la misma fecha y hasta el momento en el que tal readmisión se lleve a efecto.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ordinaria ante la Sala cuarta del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia.

El 17 de enero de 2017 Auxiliar de Recaudación remitió al Ayuntamiento de Oviedo una comunicación expresando que al haber culminado las transmisiones de los activos informáticos, tras la finalización del contrato de colaboración para la gestión tributaria y recaudatoria, y al haber decidido el consistorio la reversión del servicio, operaba la sucesión empresarial, debiendo el Ayuntamiento subrogarse en la posición de empleadora en las relaciones laborales de los trabajadores de la empresa adscritos al servicio objeto del contrato, adjuntando la relación de los 29 trabajadores.

El TSJA destaca que "se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria".

En este sentido el Tribunal asturiano entiende que la transmisión al Ayuntamiento de las aplicaciones informáticas y archivos detallados es subsumible en el marco del fenómeno de sucesión empresarial que se contempla en el precepto del 44.1 y del 2 del estatuto de los Trabajadores.

El tribunal entiende además que Auxiliar de Recaudación hizo efectiva la entrega de los elementos esenciales que permiten la continuidad de la actividad empresarial, de una unidad productiva preexistente a la transmisión dotada de autonomía suficiente en el plano funcional que mantiene su identidad tras la misma. Recuerda que el propio Ayuntamiento reconoció "lo esencial" de dicha entrega a fin de garantizar la continuidad del servicio y la prohibición de paralización de los servicios municipales.

Por ello, el TSJA refleja en el fallo que la negativa del Ayuntamiento de Oviedo a reconocer la existencia de un fenómeno de sucesión empresarial y la consecuente falta de subrogación en los derechos y obligaciones que integran las relaciones laborales de los trabajadores de Auxiliar de Recaudación no está en consonancia con lo que se establece en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

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