El Consejo de Ministros endurece el acceso a las jubilaciones anticipadas y parciales

    • El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto que endurece el acceso a las jubilaciones anticipadas y parciales.
    • La nueva normativa también introduce fórmulas para compatibilizar la pensión con un empleo y evitar que se despida a las personas de mayor edad.
El Consejo de Ministros aprobará medidas para ampliar la edad laboral
El Consejo de Ministros aprobará medidas para ampliar la edad laboral

Como estaba previsto, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto que endurece el acceso a las jubilaciones anticipadas y parciales, según acaba de anunciar la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior.

El objetivo de esta reforma, según el Gobierno, es avanzar en la sostenibilidad del sistema de pensiones, luchar contra la discriminación por edad y fomentar el envejecimiento activo.

De hecho, además de endurecer el acceso a la jubilación anticipada, la nueva normativa introduce fórmulas para compatibilizar la pensión con un empleo y evitar que se despida a las personas de mayor edad.

La ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha querido lanzar un mensaje de tranquilidad asegurando que el sistema de pensiones español es sostenible y que las tensiones vividas en los últimos tiempos responden a la desaparición de 3,5 millones de cotizantes durante la crisis.

A pesar de ello, ha dicho, el gasto en pensiones sobre el PIB es del 10%, por debajo de la media de la Unión Europea. No obstante, de aquí a 2060 se incrementará en 3,6 puntos. "Por eso hay que hacer reformas", ha señalado Báñez.

En esta línea fue la reforma de las pensiones del anterior Ejecutivo, que elevó de 65 a 67 años la edad legal de jubilación, algo que se va a ir implantando paulatinamente hasta 2027; y de 15 a 25 años el periodo de vida que se tiene en cuenta para calcular la pensión.

Jubilarnos más tarde

Actualmente, la edad legal de jubilación con 65 años y un mes, sin embargo, la edad real se sitúa en 63,9 años. "Lo que tenemos que hacer es acercar la edad real a la edad legal", ha afirmado la ministra de Empleo.

Hoy, uno de cada dos españoles que accede a la jubilación lo hace de manera anticipada o parcial, es decir, antes de llegar a la edad legal.

En concreto, en 2012, la 42% de las altas de jubilación han sido anticipadas y, además, se han hecho con pensiones un 16% más caras que la media. En plena crisis, este tipo de retiros se ha incrementado un 33%, lo que ha tenido un coste de 7.000 millones de euros al año para la Seguridad Social

Respecto a la jubilación parcial, el objetivo del Gobierno es centrarla en la que debería ser su razón de ser: la transferencia intergeneracional de conocimientos en una emrpesa.

Sin embargo, la realidad es que se utiliza muchas veces con otro fin, generando jubilados antes de tiempo que tienen un 35% más de pension que la media con un coste de 2.690 millones anuales para las arcas públicas, según ha desvelado Báñez.

Por tanto, sólo en 2012, debido a que la suma de las jubilaciones parciales y anticipadas han supuesto una de cada dos altas de jubilación, el coste para la Seguridad Social ha sido de casi 10.000 millones de euros.

Nuevos requisitos

A partir de ahora, se necesitarán 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años en la jubilación anticipada forzosa y en la parcial; y se ha elevado a 65 y 63 años, respectivamente, la edad para acceder a estas modalidades, a partir de 2027.

Además, jubilación anticipada voluntaria se establece una reducción por trimestre del 2% para períodos de cotización inferiores a 38 años; del 1,875% para períodos de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, del 1,7% para periodos entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses; y del 1,625% a partir de los 44 años y seis meses.

Para la jubilación anticipada involuntaria se establece una reducción de 1,875% para los periodos de cotización de hasta 38 años y seis meses; del 1,750% para periodos entre 38 años y seis meses y del 1,625% para periodos a partir de los 41 años y seis meses.

En la jubilación parcial, se limita al 50% la reducción máxima de jornada con carácter general. No obstante, se permitirá alcanzar el 75% de reducción máxima cuando se formalice un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido, a tiempo completo, y una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

Mantener activos a los mayores

Una vez cumplida la edad legal de cotización, se permitirá compatibilizar el cobro del 50% de la pensión con un trabajo, tanto a tiempo parcial como completo, una práctica habitual en el resto de Europa.

Para acceder a esta modalidad, se deberá haber alcanzado la edad legal de jubilación y tener el 100% de la base reguladora. Para incentivarlo, el pago de las cotizaciones sociales quedan prácticamente reducidas a una, bautizada de solidaridad, del 8%: donde el 6% a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador).

Respecto a las aportaciones que deben realizar las empresas con más de 100 trabajadores cuando despiden a mayores de 50 años en un ERE, se modifica la regla que les obligaba a aportar al Tesoro el dinero equivalente a los dos años de prestación por desempleo de estos trabajadores.

A partir de ahora, si el número de mayores de 50 años es proporcional al peso que tiene este colectivo dentro de la plantilla (por ejemplo, el 10%), no deberán compensar al Tesoro. Pero, si se supera esta proporción, se deberá resarcir a las cuentas públicas por todos los que superen esta edad.

Además, hasta ahora esta medida se ceñía a compañías en beneficios, y ahora se amplía también a aquellas que están en pérdidas cuando hacen el ERE si tienen beneficios en los cinco años siguientes.

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