Maeztu abre una queja para conocer actuaciones de las administraciones con los mayores que viven solos en las ciudades

EUROPA PRESS

Con dicha queja, presentada ante la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía y ante los 29 ayuntamientos andaluces cuyos municipios cuentan con más de 50.000 habitantes, el Defensor quiere saber si las administraciones disponen de información actualizada sobre los mayores que viven solos y no son usuarios de los servicios sociales comunitarios, así como si llevan a cabo algún tipo de actuación con respecto a este grupo de personas para verificar sus condiciones de vida o cualquier otra finalidad.

Además, según el texto de la actuación, consultado por Europa Press, quiere saber si existe algún tipo de coordinación con los profesionales de los servicios de salud para la detección de situaciones de riesgo y mecanismos de colaboración con las organizaciones del tercer sector implantadas en los municipios, así como detectar y compartir las buenas prácticas que se conozcan en cada localidad.

CASI 300.000 HOGARES UNIPERSONALES EN ANDALUCÍA EN 2015

En su exposición de motivos, la Defensoría señala que de acuerdo con los resultados obtenidos por la Encuesta Continua de Hogares, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, en el año 2015 existían en toda Andalucía 297.300 hogares unipersonales, formados por una sola persona mayor de 65 años. Además, destaca la importante feminización de los mismos, pues se trata de mujeres en casi el 75 por ciento de los casos (220.400 mujeres), siendo necesario resaltar el importante número de viudas (179.500). También es significativo, en el caso de los hombres mayores que viven solos (76.900), el peso relativo de los viudos (35.600).

Asimismo, y desde la perspectiva de los ingresos, Maeztu apunta que hay que considerar que en Andalucía la cuantía media de la pensión de jubilación asciende a 935,06 euros, mientras que la cuantía media de las pensiones de viudedad asciende a 598,89 euros. Por lo que, si bien estos datos requieren ser filtrados y puestos en relación con diversas variantes, "lo cierto es que con carácter general puede afirmarse la existencia de un importante número de hogares en los que vive una mujer sola y con ingresos inferiores a los 600 euros al mes".

Igualmente, la institución destaca que en Andalucía "se ha desarrollado una extensa red de servicios sociales, compuesta por los servicios sociales comunitarios y los servicios sociales especializados", que ha sido completada con el Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, de forma que en la actualidad "existe una extensa red de profesionales y servicios a disposición de aquellas personas que, por su situación personal, lo necesiten".

Junto al sistema de servicios sociales, Maeztu destaca la pervivencia de importantes redes de apoyo, familiares y vecinales, que preexistían a los servicios sociales públicos y que tienen gran relevancia para las personas mayores que viven solas, toda vez que asegura que las organizaciones del tercer sector prestan también un "destacado" apoyo a las personas mayores que viven solas.

Sin embargo, apunta que en Andalucía hay personas mayores que residen solas y que no han tenido contacto con los servicios sociales, y que además "no disponen de redes de apoyo familiar/vecinal o disponían de éstas pero se han deteriorado, por lo que puede darse la circunstancia de que se encuentran aisladas dentro de su propio entorno habitual". "En algunos casos incluso se llega a situaciones dramáticas, como el fallecimiento en el hogar de una persona mayor que no es detectado hasta que ha transcurrido el tiempo suficiente para la descomposición del cadáver", puntualiza.

"MAYOR VULNERABILIDAD A LA POBREZA DE MUJERES SOLAS"

Del mismo modo recuerda que el Plan Internacional de Acción para el Envejecimiento, adoptado por Naciones Unidas en Madrid, en 2002, es consciente de la mayor vulnerabilidad a la pobreza de las mujeres mayores que viven solas, enfatizando la necesidad de que en los planes de erradicación de la pobreza se tengan particularmente en cuenta la necesidad de las personas mayores que viven solas, y que la Constitución española, en su artículo 50, mandata a los poderes públicos a garantizar mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.

En el ámbito andaluz, Maeztu alude también el artículo 19 del Estatuto de Autonomía reconoce el derecho de las personas mayores a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos que establezcan las leyes

Finalmente, y para apoyar los motivos que por los que inicia esta actuación de oficio, Maeztu se refiere a la la Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores establece una serie de objetivos, muchos de los cuales inciden directamente en la situación de las personas mayores solas en Andalucía, y conmina a las administraciones públicas para que investiguen las posibles denuncias de situaciones de desasistencia en que se pueda encontrar una persona mayor y adopten las medidas necesarias para su cese.

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