Piden penas de cárcel para tres acusados de un accidente laboral que le costó tres dedos a un trabajador

  • La Fiscalía de Área de Gijón solicita la condena de tres acusados por un accidente laboral ocurrido en 2014 en Gijón, en el que un trabajador sufrió amputaciones en tres dedos de una mano. La vista oral se celebrará este lunes, día 24 de abril, en el Juzgado de lo Penal número 3 de Gijón, a las 9.30 horas.
EUROPA PRESS
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Según el escrito de Fiscalía, sobre las 12.00 horas del 1 de septiembre de 2014, el afectado, con la categoría profesional de peón especialista, se encontraba desempeñando su trabajo en una empresa de estampaciones, en Gijón, manejando la prensa hidráulica, embutiendo tubos metálicos ovalados que colocaba en posición vertical sobre una base en la prensa.

ACCIDENTE

En un momento dado, la máquina atrapó la mano derecha del trabajador, que sufrió lesiones consistentes en: amputación completa de la falange distal del segundo dedo, amputación parcial de la falange media y completa de la falange distal del 3º y 4º dedos, limitación de la movilidad de las articulaciones metacarpo-falángicas de 2º, 3º y 4º dedos y limitación funcional de las articulaciones metacarpo-falángicas de 2º, 3º y 4º dedos. Tardó en curar 93 días, con secuelas que le impiden realizar su trabajo habitual.

El trabajador lesionado ha sido debidamente indemnizado por la compañía de seguros, renunciando a toda reclamación.

El accidente se produjo, según la Fiscalía, por la falta de diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares y equipo de trabajo utilizados, ya que cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgos de accidente por contacto mecánico, deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a zonas peligrosas o que detengan las maniobras antes del acceso a dichas zonas. Además, los trabajadores que los manejan deben disponer de las condiciones adecuadas de control y visibilidad, y contar con la formación e información necesarias sobre riesgos y las consiguientes medidas preventivas, incluidas las indicadas por el fabricante.

Según Fiscalía, el jefe jefe de taller, aunque se encontraba de vacaciones el día del accidente, fue el que previamente le dio las instrucciones al trabajador lesionado para el manejo de la prensa especial, pese a ser conocedor de que carecía de la formación especifica para el manejo de la misma y que la citada máquina carecía de un pulsador manual de rearme y sólo tenía un sistema de rearme automático. Asimismo, conocía que no existían otras medidas de protección para evitar la presencia del trabajador en una zona indetectable, como sería establecer un sistema de protección frontal mediante barreras físicas, a consecuencia de lo cual el trabajador accidentado pudo acceder a la prensa y, al seguir ésta en funcionamiento, le atrapó la mano.

El encargado de la prensa y jefe de taller el día del accidente, fue el que distribuyó el trabajo el día del accidente y el que le dio la orden al trabajador accidentado, dado que, como este manejaba las prensas, consideró que podía manejar la prensa especial y no se preocupó de verificar que tuviese los conocimientos necesarios para su manejo.

Señala también a la administradora única de la empresa, como responsable máximo en materia de seguridad fue la que se ocupó de escoger el equipo y que permitió el uso de la prensa especial al trabajador accidentado, sin haberle suministrado la formación adecuada para el manejo de ese tipo de prensa especial y sin tomar la medidas de seguridad exigidas.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de varios delitos, entre ellos uno contra la vida y la salud de los trabajadores del artículo 316 en relación con el 318 del Código Penal, en concurso de normas con un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo.

Solicita que se condene a los acusados a 2 años y 6 meses de prisión y multa de doce meses a una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además: inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de jefe de taller y gerente durante el tiempo de la condena respecto del acusado XXX; inhabilitación especial para el ejercicio de encargado de prensa durante el tiempo de la condena respecto de YYY; e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de administrador durante el tiempo de la condena respecto de la acusada ZZZ. Costas.

Además, la Fiscalía solicita que los acusados, de forma conjunta y solidaria, indemnicen al Sespa por los gastos médicos ocasionados. Responderá directamente, en los límites del respectivo contrato, la compañía aseguradora y, subsidiariamente, la empresa para la que trabajaba la víctima.

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