TSJM declara la incapacidad permanente de un montador de pladur que contrajo silicosis durante su actividad profesional

  • La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decretado la incapacidad permanente total para un montador de pladur que padece silicosis por estar expuesto a los polvos de sílice que se desprendía de los materiales empleados en su actividad profesional.
TSJM declara la incapacidad permanente de un montador de pladur que contrajo silicosis durante su actividad profesional
TSJM declara la incapacidad permanente de un montador de pladur que contrajo silicosis durante su actividad profesional
EUROPA PRESS
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Así lo expone en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que confirma el criterio establecido por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid.

Para el TSJM, la valoración de las distintas pruebas practicadas acredita "la cuestionada relación de causalidad entre el trabajo realizado y la enfermedad diagnosticada". En este sentido, ve "un hecho incuestionable" que estuvo expuesto al polvo de sílice durante su actividad profesional.

Para CCOO, este dictamen judicial "marca un hito importante" porque es la "primera vez" que se declara como probado que un trabajador por su contacto directo con el cartón-yeso (conocido como pladur) se encontraba expuesto al polvo de sílice durante su jornada laboral, por lo que al contraer la enfermedad, no cabe duda de que el origen debe ser calificado como profesional:

Para el sindicato, esta sentencia "abre también la posibilidad" al reconocimiento como enfermedad profesional de trabajadores de otras profesiones que padezcan silicosis y que estén o hayan estado expuestos al polvo del cartón-yeso, dado que la redacción actual del cuadro de enfermedades profesionales denota "la voluntad" del legislador de mantener un sistema de 'numerus apertus' en la enumeración de las profesiones a las que resulta de aplicación cada una de las enfermedades descritas.

"El reconocimiento de las enfermedades profesionales es importante para los trabajadores, pero también para el sistema preventivo y el Sistema Público de Salud. Para los trabajadores supone una importante ventaja en las prestaciones de Seguridad Social y en la posibilidad de obtener un recargo de prestaciones así como una indemnización por daños y perjuicios", asevera CCOO en un comunicado.

También critica que desde las mutuas, como entidades responsables de la declaración de enfermedades profesionales, se haga de forma "habitual una lectura restrictiva y equivocada" del cuadro de enfermedades profesionales "impidiendo y obstaculizando de forma permanente el reconocimiento de muchas enfermedades y obligando a los trabajadores y trabajadoras a judicializar los procesos".

La secretario de Salud Laboral de CCOO Madrid, Carmen Mancheño, ha insistido en la "necesidad de interpretar el cuadro de enfermedades profesionales no como un listado cerrado de ocupaciones para cada una de las enfermedades sino como lo que es, una enumeración de ejemplos abierto si se demuestra la exposición".

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