Modificado el reglamento de dominio público hidráulico para adaptar riesgo de inundación al cambio climático

Modificado el reglamento de dominio público hidráulico para adaptar riesgo de inundación al cambio climático
Modificado el reglamento de dominio público hidráulico para adaptar riesgo de inundación al cambio climático
EUROPA PRESS
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Según el Gobierno, la modificación incluye clarificar los usos del suelo en zonas inundables para garantizar la seguridad de las personas y los bienes. También fortalece la "implantación uniforme" de los caudales ecológicos y permite declarar nuevas reservas hidrológicas, al tiempo que establece las bases del censo nacional de vertidos.

El Ejecutivo destaca que con esta norma se responde a las obligaciones derivadas de la Directiva Marco del Agua y de la Directiva de evaluación y gestión de los riesgos de inundación.

Así, respecto a los riesgos de inundación, el Real Decreto refuerza la capacidad de respuesta frente al riesgo de inundaciones, riesgo que tiende a agravarse como consecuencia del cambio climático.

Para ello, aclara las limitaciones a los usos de suelo en zonas inundables, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas y bienes, desarrollando lo establecido en la Ley de Aguas, y sin perjuicio de las regulaciones específicas de las Comunidades Autónomas, cuyas competencias se respetan plenamente. Se garantiza, así, una adecuada implantación y coordinación de la norma y se fortalece la seguridad jurídica.

En este sentido, se identifican con claridad los usos y actividades vulnerables a evitar en las zonas de alto riesgo de inundación, al tiempo que se establecen los criterios técnicos en el diseño de infraestructuras con el fin de no afectar de forma negativa al dominio público hidráulico y al riesgo de inundación existente, en coordinación con la normativa desarrollada al respecto por el Ministerio de Fomento.

Las modificaciones se desarrollan en el marco de la Directiva europea y de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación del Gobierno de España y mejorarán la adaptación al cambio climático mediante el fomento de una ordenación del territorio responsable y de una planificación urbanística diseñada para aumentar la resiliencia y disminuir la vulnerabilidad ante estos episodios.

Respecto a los caudales ecológicos, los cambios buscan precisar y mejorar la definición jurídica de determinados aspectos de los caudales ecológicos o ambientales.

Así, la nueva normativa mantiene la naturaleza jurídica de los caudales ecológicos como "restricción al uso del agua en los sistemas de explotación" y la exigencia de su cumplimiento, y define los criterios para garantizar su mantenimiento, control y seguimiento por los Organismos de cuenca.

El Gobierno defiende que estas mejoras nacen "de la experiencia acumulada" a la hora de otorgar concesiones y en la tramitación y aplicación de los planes Hidrológicos de cuenca, que es donde se fijan los volúmenes que configuran los regímenes de caudales ecológicos en cada cuenca.

Por otro lado, las modificaciones legislativas configuran también el régimen jurídico de las reservas hidrológicas en coordinación con los Planes Hidrológicos del segundo ciclo.

De este modo, será posible completar la declaración de las 135 reservas naturales fluviales incluidas en los Planes Hidrológicos de Cuenca. El pasado 20 de marzo ya se declararon un total de 82 por un Acuerdo del Consejo de Ministros y, con la modificación normativa, se procederá posteriormente a la declaración formal de las 53 reservas naturales fluviales restantes.

La nueva norma mejora la definición de esta figura y las medidas de gestión asociadas para conseguir la compatibilización de los usos existentes con el estado de las mismas, y buscar sinergias con el resto de Espacios Naturales Protegidos. Además, se define el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas para dar soporte a toda la información técnica que posibilite la adecuada descripción física de las reservas hidrológicas.

Asimismo, la modificación incluye cambios en aspectos relativos a la organización y el funcionamiento del Censo Nacional de Vertidos, de modo que se cumple con la Ley de Acceso a la Información Ambiental, que exige difundir informes sobre el estado del medio ambiente de ámbito nacional, de los cuales son especialmente importantes los referentes a las presiones que pueden contaminar las aguas.

En concreto, se define el canon de control de vertidos para reforzar su carácter finalista, de forma que se invierta en el control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, tal y como prescribe la Ley de Aguas.

Por último, el Real Decreto pretende aumentar la eficacia de la Administración, mediante la simplificación de los procedimientos y la reducción de cargas administrativas para los titulares de vertidos poco contaminantes, al tiempo que se mejora la protección de las aguas frente a vertidos generados por residuos industriales o mineros.

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