Reino Unido efectuará este miércoles el último trámite para iniciar su divorcio definitivo de la Unión Europea: la activación del Artículo 50 del Tratado de Lisboa. El Gobierno de Theresa May cumple así con el calendario que se fijó ésta hace unos meses, después de que los británicos decidieran en junio en referéndum que querían abandonar el bloque.
May enviará este 29 de marzo al presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, la carta en la que Reino Unido informará oficialmente de que quiere iniciar la negociación para abandonar la Unión Europea, a la que entró en 1973. Está por ver si la misiva no es más que una mera notificación o en ella el Gobierno británico formula las que serán sus 'líneas rojas'.
Arrancará así un proceso irreversible que terminará la con la salida de Reino Unido de la UE como muy tarde el 30 de marzo de 2019, o antes, si el país es capaz de negociar su salida en un plazo inferior a los dos años previstos.Este es el texto completo del artículo 50 del Tratado de Lisboa
1- Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión.
2.- El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese estado un acuerdo de sus relaciones futuras con la Unión. Este acuerdo se negociará con arreglo al apartado 3 del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo.
3.- Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación a que se refiere el apartado 2, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.
4.- A efectos de los apartados 2 y 3, el miembro del Consejo Europeo y del Consejo que represente al Estado miembro que se retire no participará ni en las deliberaciones ni en las decisiones del Consejo Europeo o del Consejo que le afecten.
La mayoría cualificada se definirá de conformidad con la letra b del apartado 3 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
5.- Si el Estado miembro que se ha retirado de la Unión solicita de nuevo la adhesión, su solicitud se someterá al procedimiento establecido en el artículo 49.
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