Claves de una Venezuela sin Chávez: ¿qué dice la Constitución sobre el relevo presidencial?

    • La oposición asegura que el presidente del parlamento venezolano debería tomar posesión del cargo con Chávez enfermo, algo que niega el oficialismo.
    • El Gobierno venezolano ha declarado que dará a Chávez "todo el tiempo que necesite" para recuperarse de su cáncer sin perder el cargo.
¿Qué dice la Constitución sobre el relevo presidencial en Venezuela?
¿Qué dice la Constitución sobre el relevo presidencial en Venezuela?

Reuters/lainformacion.com

El presidente de Venezuela, Hugo Chávez, está en Cuba desde hace casi un mes afrontando el difícil postoperatorio de su cuarta operación contra el cáncer y ya es oficial que no podrá regresar a su país para asumir este jueves un nuevo mandato de seis años.

La Constitución venezolana estipula que el presidente electo debe iniciar el nuevo período el 10 de enero. La oposición representada por la coalición de la Mesa de Unidad Nacional (MUD) considera que el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, debería tomar las riendas del país en sustitución de Chávez temporalmente, mientras que éste lo niega.

La clave de la disputa formal sobre el procedimiento a seguir ahora está en la "falta absoluta" o no de un presidente electo capaz de dirigir el país.

¿Qué dice la Constitución de Venezuela sobre la ausencia temporal o definitiva del presidente? A continuación, los considerandos de la Carta Magna, recogidos por la agencia Reuters:El 10 de enero para la jura figura en la Constitución

Art. 231. "El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el 10 de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo haráante el Tribunal Supremo de Justicia".

El Gobierno ha insistido en que Chávez no puede perder su condición de presidente reelecto sólo por el hecho de que no pueda ser investido ese día. El oficialismo insiste en que la toma de posesión es un "formalismo", pues Chávez es un presidente que ha sido reelegido y como tal seguirá en funciones.

El razonamiento de los responsables oficiales de Chávez es que podría ir al Tribunal Supremo a recibir la investidura una vez se recupere, pues en su opinión la Constitución no especifica una fecha para asumir ante ese tribunal.

Constitucionalistas involucrados en la redacción de la norma, al ser consultados por Reuters sobre la intención del legislador en este artículo, dijeron que el "motivo sobrevenido" al que se refiere el apartado tiene que ver con alguna causa que impida a la Asamblea recibir al mandatario y no viceversa.

Según estos mismos constitucionalistas, el presidente debe ser investido el 10 de enero, ya sea ante el tribunal o ante la Asamblea.No es una ausencia definitiva

Art. 233. "Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia o su destitución decretada por el Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional; así como la revocatoria popular de su mandato".

Aunque el mandatario no se presente el 10 de enero, no podría automáticamente decretarse una falta absoluta a su cargo. Para eso se tendría que formarse una junta médica ordenada por el Legislativo y el poder judicial -ambos cercanos a Chávez- que decida si el mandatario está capacitado para asumir.

El artículo 233 continúa al decir que si la falta se produce antes de la toma de posesión del presidente electo, "se procederá a una nueva elección" dentro de los "treinta días consecutivos siguientes" a declararse la falta absoluta.

Mientras, el jefe de la Asamblea ejercerá la presidencia.

La Constitución no prevé cuándo el presidente que resulte electo en esos comicios anticipados debería asumir o si tendría que esperar hasta el próximo 10 de enero para iniciar su gestión.Ausencia temporal por 180 días + veredicto de la junta médica

Art. 234. "Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por 90 días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por 90 días más. Si una falta temporal se prolonga por más de 90 días consecutivos, la Asamblea decidirá por mayoría si debe considerarse que hay falta absoluta". La Asamblea tiene mayoría oficialista, así que lo previsible es que los chavistas prolonguen los plazos el mayor tiempo posible.

Aunque el permiso concedido a Chávez para ausentarse temporalmente no ha caducado, la oposición ha llamado la atención sobre la fecha crucial del 10 de enero, considerando que se produce un quiebre en la continuidad del mandato y ha dicho que se deben activar los mecanismos de sucesión.

La oposición cree que se deberá declarar una falta temporal y se encargaría la presidencia del país a la cabeza de la Asamblea, quien deberá ordenar una junta médica que disipe las dudas.

No se sabe con exactitud hasta cuándo puede durar esta presidencia encargada pues depende del lapso que le tome a la junta médica emitir un veredicto y a las instituciones correspondientes aprobarlo.

Por su parte, el gabinete de Chávez ha negado este postulado y ha insistido en que esperan que el propio Chávez, quien no ha sido visto ni escuchado desde su cirugía, tome una decisión.El vicepresidente perderá su cargo hasta unas nuevas elecciones

Art. 225. "El Poder Ejecutivo está integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los ministros".

En Venezuela, el vicepresidente es nombrado directamente por el presidente y forma parte de su gabinete, por lo que al terminar el período de mando el 10 de enero, también culmina el de Maduro y los demás integrantes del gabinete.

El artículo 229 agrega que "no puede ser elegido Presidente quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente, ministro, gobernador o alcalde".

Por ello, a pesar de que fuese ratificado en su cargo por el presidente de la Asamblea Nacional -que en ese caso también sería presidente del país- Maduro, tendría que apartarse de la vicepresidencia para concurrir a unas nuevas elecciones.

Antes de viajar a Cuba, Hugo Chávez dijo que si se veía incapacitado para retomar el poder, los venezolanos debían votar por el vicepresidente Nicolás Maduro en unas nuevas elecciones.

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