Cuando los Estados diseñan las elecciones a su medida

    • Los procedimientos de elección al Parlamento Europeo se rigen por unas normas comunes y otras establecidas por los Estados que pueden elegir hasta la fecha de votación.
    • Para el método de selección de candidatos tampoco hay unanimidad entre los países. En España, los ciudadanos votan a listas cerradas de candidatos.
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Nuria Val

Los procedimientos de elección al Parlamento Europeo son el fiel reflejo del estado de Europa en estos momentos. Unas normas comunes establecidas y respetadas por todos los Estados miembros pero, muchas otra cuestiones importantes como el sistema electoral específico o el número de circunscripciones (El conjunto de electores a partir del cual se procede, según la distribución de los votos emitidos en las elecciones, a la distribución de los escaños asignados) están reguladas por las leyes nacionales. Como mejor le convenga a cada país.Normas comunes

Son más las normas no sujetas a disposiciones comunes, pero entre éstas se encuentran las principales para que Europa funciones:

- Derecho de sufragio activo y pasivo: El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que "todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en el que resida".

- El sistema electoral: Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por votación de listas o mediante el sistema de voto único transferible, de tipo proporcional.

- Incompatibilidades: La condición de diputado al Parlamento Europeo es incompatible con la de miembro del Gobierno de un Estado miembro, juez, abogado general, miembro de la Comisión o secretario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre otras que signifique desempeñar un cargo público semejante o con alguna influencia entre uno y otro.Modalidades sujetas a la legislación de cada país

Las elecciones europeas no tienen un sólo sistema electoral, sino que es la suma de los 28 sistemas electorales estatales que usan cada uno de los Estados Miembros. Ni tan sólo en la fecha de las elecciones coinciden todos los estados.

El 22 de mayo celebrarán elecciones los Países Bajos y el Reino Unido. El 23 será el turno de Irlanda mientras que la República Checa lo hará entre el 23 y el 24. El día 24 los checos celebrarán su segunda jornada de votación y los italianos la primera.

Letonia, Malta y Eslovaquia también celebrarán los comicios europeos el sábado 24. Por lo tanto antes del 25 se tendrán los resultados de 7 de los 28 países. El resto celebrarán las elecciones el domingo 25, incluida Italia que celebra su segundo día de votación.

Las modalidades sujetas a la legislación nacional son más numerosas y es aquí donde se puede ver como cada país hace lo que le da la gana en temas tan diversos como elegir la fecha de las elecciones o el método de selección de sus candidatos:

Representación: De conformidad con la Decisión del Consejo de 2002, todos los Estados miembros deben aplicar un sistema basado en la representación proporcional. Los Estados miembros pueden establecer un umbral mínimo, que no rebasará el 5 %, para la atribución de escaños.
En cuanto a las barreras electorales, Croacia, Lituania, República Checa, Polonia, Francia, Rumanía, Hungría, Eslovaquia y Letonia tienen la más elevada, del 5% de los votos.

En el caso de Francia el 5% será en cada circunscripción y no en el total estatal. Austria, Italia y Suecia tendrán una barrera del 4%, mientras que Alemania y Grecia la tendrán del 3%. Chipre impone una barrera del 1,8% aunque la barrera real será mucho más elevada al elegir sólo a 6 eurodiputados.

El resto de Estados no tendrán barrera electoral, aunque en muchos casos la barrera real será superior al 5% al elegir pocos eurodiputados (Bélgica, Irlanda, Eslovenia, Bulgaria, Países Bajos, Dinamarca, Malta, Estonia, Luxemburgo, Finlandia, Portugal)

Sistema electoral: En España, el sistema de voto es proporcional según el sistema d'Hondt. Método en el que los escaños se reparten entre las agrupaciones que hayan obtenido más del 5% de los votos de cada circunscripción. Se empieza por el cabeza de lista de cada formación, a continuación por el número dos, se sigue con el número tres, y así sucesivamente.

Además de ser un sistema proporcional, España cuenta con una única circunscripción para todo el territorio nacional. Todos los Estado serán circunscripción única salvo Francia, Irlanda, Reino Unido, Bélgica, Polonia e Italia que se dividen en varias circunscripciones regionales.

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el número de diputados que le corresponde a España es de 54. Siendo Alemania el que más (96) y Chipre, Malta y Luxemburgo con 6 cada uno los que menos.

En Bélgica, Chipre, Grecia y Luxemburgo el voto es obligatorio para los ciudadanos, de ahí que en todos los gráficos de participación sean los países con casi el 100% de participación.

Para elegir candidato: Para el método de selección de candidatos tampoco hay unanimidad entre los estados.

Así, Portugal, España, Francia, Reino Unido, Alemania, Hungría, Rumanía y Grecia tendrán listas cerradas. Es decir, los ciudadanos votan a listas de candidatos que son elaboradas por las distintas formaciones políticas y sobre las que no pueden influir, ya que están bloqueadas.

Países Bajos, Bélgica, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Austria, Croacia, Italia, Bulgaria, Chipre, Eslovenia y Luxemburgo tienen voto preferencial. Es decir, los votantes pueden clasificar a los candidatos en un orden diferente al que determine el partido. Sin embargo, solamente se puede votar por una sola lista.

Por último Irlanda y Malta usarán el sistema de Voto Único Transferible. Esto quiere decir, que el voto de un elector se le asigna inicialmente a su candidato favorito, y si el candidato hubiera sido ya elegido o eliminado, todos los votos sobrantes se transfieren según las preferencias seleccionadas por el votante.

La edad mínima para votar: En los diferentes Estados miembros hay diferencias en la edad mínima para ser candidato a las europeas. Grecia, Italia y Chipre tienen la edad más elevada: Es necesario ser mayor de 25 años para presentarse como candidato a las europeas.

En Rumanía la edad mínima baja a los 23, y en Bélgica, Bulgaria, República Checa, Reino Unido, Eslovaquia, Polonia, Lituania, Letonia, Estonia e Irlanda es de 21. La edad mínima más baja es la de Austria, Croacia, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Hungría, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal, Eslovenia y Suecia, 18 años. En España también son 18 años la edad mínima.

Voto de los no nacionales en su país de acogida: Todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tiene derecho a votar en las elecciones al Parlamento en el Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado (según el artículo 22 del TFUE).

Sin embargo, el concepto de residencia difiere todavía de un Estado a otro. Algunos países (Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Polonia y Rumanía) exigen que los votantes tengan su domicilio o su residencia habitual en el territorio electoral; otros (Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Grecia, Irlanda, Luxemburgo, Suecia y el Reino Unido), que se resida en el país de forma habitual; y los hay que requieren la inscripción en el censo de población (Bélgica y la República Checa).

Voto de los nacionales no residentes en su país de origen: En España conceden el derecho de sufragio activo a sus nacionales, independientemente de su país de residencia, al igual que en Austria, Finlandia, Francia, los Países Bajos y Suecia.

En Alemania concede el derecho de sufragio activo a los ciudadanos que residan en otro país desde hace menos de veinticinco años.
En el Reino Unido, los ciudadanos que residen en el extranjero solo tienen derecho a votar si cumplen ciertas condiciones (por ejemplo, haber abandonado el país hace menos de quince años).

Bélgica, Dinamarca, Grecia, Italia y Portugal solo conceden el derecho de sufragio activo a aquellos de sus nacionales no residentes que vivan en otro Estado miembro de la UE.

En Bulgaria, Eslovaquia e Irlanda, el derecho de sufragio activo se reserva a los ciudadanos de la UE que estén domiciliados en su territorio nacional.

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