Margareth Thatcher sí consiguió que Estrasburgo diera su brazo a torcer

    • Hogben, ciudadano británico condenado a muerte por el asesinato de un joyero, apeló a Estrasburgo en los años 80 contra una ley del gobierno de Londres que excluía de la libertad condicional a los "asesinos de policías o funcionarios de prisiones, terroristas asesinos, asesinos sexuales o sádicos de niños, autores de disparos en robo a mano armada".
    • En 1986, Estrasburgo declaró inadmisible la queja de Hogben, al considerar que los cambios en las medidas para otorgar la libertad condicional hacía más rigurosa la pena a cumplir, pero que ese tipo de cuestiones concernía a la ejecución de la pena, pero no a la pena misma.
Margareth Tatcher sí consiguió que Estrasburgo diera su brazo a torcer
Margareth Tatcher sí consiguió que Estrasburgo diera su brazo a torcer

José Vargas, presidente de la La Asociación Catalana de Víctimas de Organizaciones Terroristas (Avcot), ha asegurado que el fallo de Estrasburgo conocido este lunes es "indignante, una patraña y una patada más a las víctimas del terrorismo". Vargas censuró que esta decisión contra la 'doctrina Parot' la hayan tomado "unos sesudos jueces europeos que no tienen ni idea del sufrimiento de las víctimas del terrorismo". Sobre cómo debería actuar ahora el Gobierno español, Vargas ha opinado que Mariano Rajoy tendría que hacer "lo que hizo la Thatcher y el Gobierno inglés en su día", que es tomar las sentencias de Estrasburgo "como recomendación", sin que eso implique el cumplimiento de lo que dicen los magistrados comunitarios. Pero, ¿qué hizo el gobierno de Thatcher? ¿Qué fue el caso Hogben?

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El ejecutivo español esperaba que Estrasburgo le diera la razón con la doctrina Parot alegando casos precedentes en que el tribunal europeo falló a favor de los estados. Uno de estos precedentes fue el caso Hogben contra el Reino Unido, de 1986. El Gobierno de Londres, presididio por entonces por la 'Dama de Hierro', decidió aplicar una interpretación más restrictiva de la liberación condicional de los presos y excluyó de ese beneficio a los "asesinos de policías o funcionarios de prisiones, terroristas asesinos, asesinos sexuales o sádicos de niños, autores de disparos en robo a mano armada". Impuso, además, una duración mínima de años de prisión, que era susceptible de ser prórrogada. Eso fue lo ocurrido con Hogben, que llevó su caso a la corte europea alegando que estaba obligado a cumplir una prisión más prolongada que la correspondiente a la pena que le fue impuesta, por el cambio en la liberación condicional.Hogben vs. Reino Unido

Hogben, ciudadano británico, fue codenado a cadena perpetua en 1959 por la muerte de un joyero durante un atraco. En el momento en que se cometió el crimen, la cadena perpetua era preceptiva pero se podía, potestativamente, señalar una tarifa mínima de cumplimiento, que sin embargo, no se estableció.

En Diciembre de 1982, Hogben fue transferido desde una prisión de régimen cerrado a otra de régimen abierto lo que evidenciaba que ya no era considerado peligroso. Su cambio a la prisión abierta fue hecha con la aprobación de las autoridades administrativas y judiciales pertinentes.

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Pasar a un módulo abierto se entendía como el estadio previo a ser puesto en libertad sobre la base de la elaboración de un plan de liberación de dos años en que se debía mostrar buena conducta. Pasado un año, se le comunicó que sería firmemente recomendado para obtener su libertad condicional.

Hogben, por tanto, estaba firmemente convencido que su salida final era inminente y que tendría lugar a principios de 1985. El 11 de octubre de 1983, sin embargo, el recurrente es devuelto de manera sorpresiva al centro cerrado a pesar de que se le aclaró que ello no se debía de ningún modo a que hubiera mostrado mala conducta. Ese mismo día la Secretaria de Estado del Departamento de Interior anunció una nueva política en materia de libertad condicional en el marco de un mitin del Partido Conservador de Margareth Tatcher, que tarde se materializó oficialmente en la Cámara de los Comunes el 13 de noviembre de 1983 con el argumento central de que perseguía disminuir la diferencia entre la duración de la sentencia impuesta y la duración efectiva de su cumplimiento en prisión.

Además, la Secretaría de Estado aclaró que antes de la implementación de la nueva política, algunos penados a cadena perpetua habían sido devueltos a instituciones cerradas desde módulos de cumplimiento en abierto. Su próxima liberación hubiera resultado contradictoria con la nueva interpretación de la Secretaría de Estado respecto de la gravedad de sus delitos.

El cambio de política no fue considerado por Estrasburgo como violación del art. 7 CEDH, argumentando que "la pena de prisión perpetua estaba prevista desde un principio y esa es la pena a considerar a efectos del art. 7 CEDH". Y aunque reconoce que al no acceder a la libertad condicional deberá estar más tiempo en prisión, cree que eso remite "a la ejecución de la sentencia, como opuesta a la "pena" que continúa siendo la prisión perpetua. Por tanto no puede afirmarse que la "pena" impuesta fuera más grave que la que se acordó en sentencia".

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El tribunal reconoció que los cambios en las medidas para otorgar la libertad condicional hacía más rigurosa la pena a cumplir, pero que ese tipo de cuestiones concernía a la ejecución de la pena, pero no a la pena misma, por lo que rechazó el recurso del afectado.

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