Cinco jefes de ETA son procesados por crímenes de lesa humanidad desde 2004

    • Además, el titular del Juzgado Central de Instrucción 3 acuerda la detención e ingreso en prisión de Josu Ternera, actualmente en paradero desconocido.
    • Los procesados son José Antonio Urrutikoetxea Josu Ternera, Garikoitz Aspiazu Rubina Txeroki, Mikel Carrera Sarobe Ata, Ángel Iriondo Yarza y Aitor Elizaran Aguilar.
Miembros de ETA procesados por crímenes de lesa humanidad
Miembros de ETA procesados por crímenes de lesa humanidad

Cinco dirigentes de la banda terrorista ETA han sido procesados por el juez de la Audiencia Nacional Juan Pablo González por un delito de lesa humanidad, como máximos responsables de los asesinatos cometidos por la banda terrorista desde octubre de 2004.

De este modo, los dirigentes de ETA José Antonio Urrutikoetxea Josu Ternera, Garikoitz Aspiazu Rubina Txeroki, Mikel Carrera Sarobe Ata, Ángel Iriondo Yarza y Aitor Elizaran Aguilar son acusados de los atentados cometidos por los comandos terroristas en el citado período.

En un auto, el magistrado impone a los cinco procesados una fianza solidaria de dos millones de euros a Urrutikoetxea, cinco millones en el caso de Aspiazu y Elizaran, seis en el de Iriondo y siete en el de Carrera.

Además, el titular del Juzgado Central de Instrucción 3 acuerda la detención e ingreso en prisión de Josu Ternera,actualmente en paradero desconocido, para lo cual libra órdenes de detención internacional y europea con fines extradicionales.Un currículo de sangre

En la resolución se detalla quiénes eran los máximos responsables de la banda en el periodo investigado y los principales atentados cometidos por ETA con resultado de muerte.

Entre ellos figuran los asesinatos del exconcejal del PSE Isaías Carrasco, del guardia civil Juan Manuel Piñuel, del brigada del Ejército Luis Conde, del empresario Ignacio Uría, del inspector de Policía Eduardo Puelles y de los guardias civiles Carlos Enrique Sáenz de Tejada y Diego Salvá, además de los de Carlos Alonso Palate y Diego Armando Estacio, muertos en el atentado contra la T4 de Barajas.

El magistrado analiza la responsabilidad de la cúpula de la organización por los delitos cometidos en nombre de la misma y asegura que, en este caso, "los máximos dirigentes de los aparatos político y militar de ETA en el periodo investigado tuvieron conocimiento del plan de los delitos cometidos durante su periodo de dirección, impartiendo a los autores materiales las correspondientes instrucciones".

Concurren, por tanto, en opinión del juez, los requisitos para considerar que las órdenes se ejecutaban sin posibilidad de discusión por los autores materiales, que se limitan a cumplir órdenes de la cúpula terrorista.

En lo que se refiere a la calificación jurídica, el magistrado los considera constitutivos de delito de lesa humanidad del artículo 607 del Código Penal, al ser "parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella", que se habrían cometido por la pertenencia de la víctimas "a un grupo colectivo perseguido por razones políticas, étnicas, religiosas".

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