¿Podría ir a la cárcel un niño de 8 años en España?

    • La mayoría de edad penal está en España en los 18 años, aunque la legislación establece quea partir de los 14 se pueden exigir responsabilidades.
    • Cuando las infracciones son cometidas por niños que no alcanzan los 14 años, se debe buscar la solución en el ámbito educativo y familiar.
La madre de Sandra Palo no cree que 'El Rafita' entre finalmente en prisión tras su último arresto
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El caso de un niño de 8 años que ha sido acusado de asesinato en el estado de Alabama, Estados Unidos, por presuntamente matar a golpes a una bebé de un año, ha conmocionado a la opinión pública.

La edad a la que los menores pueden ser imputados por cargos criminales varía de estado en estado en Estados Unidos, pero Alabama no tiene una edad mínima para procesos ante la corte juvenil, aunque es muy inusual que alguien tan joven sea procesado.

La corte juvenil se ocupará del caso del menor y podría ser sentenciado a permanecer en prisión juvenil hasta los 21 años.

Pero, ¿podría pasar en España algo parecido?

La respuesta es no. En España, la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores que establece que los menores de 14 edad no son imputables. Así, la mayoría de edad penal está en España en los 18 años, aunque la legislación establece que a partir de los 14 se pueden exigir responsabilidades.

Únicamente los menores de 14 quedan exentos de esa exigencia de responsabilidad por los delitos que cometen porque el legislador consideró que, cuando las infracciones son cometidas por niños que no alcanzan esa edad, se debe buscar la solución en el ámbito educativo y familiar.

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Así lo marca la legislación vigente relativa a menores, recogida en el Código Penal de 1995, y posteriormente en la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores del año 2000.

El artículo 19 del Código Penal dice que "los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente", aunque aclara que "cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor".Medidas destinadas a la reeducación

Es la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores la que completa la doctrina, al aplicarse "para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales".

La Ley adapta el contenido del Código Penal a la realidad de los menores, con el objetivo de conseguir su reinserción, por lo que no impone "penas", sino "medidas" orientadas a la reeducación.

Por ello, las medidas de internamiento son excepcionales, ya que se reservan para casos de delitos tipificados como graves por el Código Penal, y se llevan a cabo en centros específicos para menores.

(Te interesa leer:http://www.lainformacion.com/espana/los-otros-ninos-asesinos-desde-el-rafita-al-asesino-de-la-catana-pasando-por-sergio_5cmcsI4Gz6sND069QLxYj6/)

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