¿Qué es un imputado? ¿Qué es un acusado?

    • Una persona imputada es aquella a la que se le achacan supuestos delitos en la fase de instrucción.
    • La infanta Cristina acaba de ser imputada. Iñaki Urdangarin ya había sido imputado.
    • Ninguno de los dos ha sido acusado, pues eso pertenece a una fase posterior.
    • He aquí una pequeña guía de los términos jurídicos.
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Esta pequeña guía de términos jurídicos permite aclarar a qué se refiere la prensa cuando habla de imputados, testigos, acusados y condenados.

Imputado: en la fase de instrucción de un sumario o de unas diligencias previas, se imputa a una persona cuando el juez considera que hay hechos que parecen ser delictivos. Por tanto, a esa persona podrían imputársele esos delitos. Esto no quiere decir que sea acusado o culpable, ni mucho menos, pues eso se determina en una fase posterior. El imputado, como en el caso de Iñaki Urdangarín, tiene derecho a no declarar. En el caso de hacerlo, no está obligado a decir la verdad pues no se puede obligar a una persona a declarar contra sí misma. Debe estar acompañada de un abogado, y si no lo nombra, se le nombra uno de oficio.

Inculpado:en los casos en los que se adopta algún tipo de medida cautelar contra el imputado, pasa a denominarse inculpado en el proceso penal.

Testigo: es la persona que da testimonio de un hecho, del que tiene conocimiento directo o indirecto (testigo de referencia). Por tanto, puede prestar declaración sobre ese hecho. Esa persona está obligada a decir la verdad y no puede ser asistida o acompañada por un letrado. La falsedad de la declaración constituye un delito de falso testimonio. Si durante su declaración, esa persona demuestra que ha actuado al parecer de forma delictiva, entonces puede pasar al grado de 'imputada'. A partir de ahí, deja de declarar como testigo y debe nombrarse un abogado.

Acusado: una vez que se termina la fase de instrucción, entonces pasa a una nueva fase en el proceso, durante la cual presenta escrito de acusación contra ciertos imputados. Es cuando formalmente se acusa a las personas por los supuestos delitos cometidos, como autores, cómplices, cooperadores necesarios, encubridor, aunque siguen conservando la presunción de inocencia. Al final, estas personas pueden resultar condenadas o salir sin culpa al no haberse encontrado pruebas de la comisión de un delito o de la participación del acusado en los hechos delictivos.

Condenado: es la persona condenada por sentencia criminal firme. Esa persona debe someterse a la pena que haya dictado el juez que puede ser de prisión, de multa, de inhabilitación, de trabajos para comunidad, etc.

Indultado: es quien obtiene la remisión o perdón, total o parcial, de las penas judicialmente impuestas, por el Poder Ejecutivo. Es la última posibilidad de salvación. Ha sucedido con Alfredo Sáez, consejero delegado del Santander. El gobierno lo indultó parcialmente (solo en la parte administrativa) tras haber sido condenado. Pero el Supremo anuló ese indulto.

(Elaborado con la colaboración de Alcor Asociados)

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