La desidia del Gobierno 'evita' la cárcel para varios imputados del Popular

  • Cuatro años después de su aprobación, el Ejecutivo no ha transpuesto la directiva europea que sube a 4 años las penas por manipulación del mercado
Antonio del Valle
Antonio del Valle

La lentitud del Gobierno en trasladar al ordenamiento jurídico español la legislación europea beneficiará a varios de los imputados en la Audiencia Nacional por la quiebra del Popular. El Ejecutivo no ha incorporado aún una directiva europea aprobada hace casi cuatro años que obliga a todos los países miembros de la UE a castigar con penas de hasta cuatro años de cárcel del delito de manipulación del mercado, uno de los que se investigan en la causa. El resultado es que, en caso de que esos querellados finalmente sean condenados, no tendrían que entrar en prisión, ya que el Código Penal, en su redacción actual, impone penas mucho menos graves para esa infracción. 

La investigación que dirige el titular del Juzgado Central de Instrucción 4, Fernando Andreu, investiga dos delitos. En el primero, el de falsedad de cuentas anuales, indaga la posibilidad de que la dirección del banco, con su expresidente Ángel Ron a la cabeza, hubiera falseado la información con la que el banco aprobó su ampliación de capital en mayo de 2016, poco antes de que comenzara el declive que acabó con su intervención y venta al Santander solo un año después.

El segundo, el de manipulación del mercado, se habría producido tras la llegada a la presidencia de Emilio Saracho - en diciembre de 2016-, quien, según los querellantes, habría puesto en marcha un operativo para provocar la caída de la cotización de la entidad con el fin de propiciar su venta tras la cual afloraría su valor real. Este segundo delito se habría cometido a través de filtraciones a diversos medios de comunicación que reflejaban dudas sobre la solvencia del Popular minando su imagen y credibilidad.

De esta segunda infracción -nacida de  una demanda presentada por Javier Cremades a través de Aemec- tendrán que responder, entre otros, el propio Saracho y el exconsejero mexicano Antonio del Valle, al que los querellantes acusan de urdir la estrategia para elevar al primero a la presidencia del banco en sustitución de Ron. Pero, con la actual redacción del Código Penal, difícilmente irían a prisión en caso de ser condenados. 

De seis meses a dos años o multa

El artículo 284 del Código Penal castiga con cárcel de seis meses a dos años o una simple multa a quienes "difundieren noticias o rumores, por sí o a través de un medio de comunicación, sobre personas o empresas en que a sabiendas se ofrecieren datos económicos total o parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un valor o instrumento financiero". Incluso si ambos fueran condenados a la pena máxima, el tribunal, con toda probabilidad, suspendería sus condenas al no superar en ningún caso los dos años, con lo que no serían encarcelados.

Las posibilidades de serlo serían mucho mayores si el Gobierno hubiera transpuesto la directiva europea 57/2014 sobre sanciones aplicables al abuso de mercado. Si el Ejecutivo hubiera reformado el código de acuerdo a esa disposición, la pena que se les podría imponer ascendería a los cuatro años de cárcel y, en ningún caso, podría ser sustituida por una multa, con lo que aumentarían sus opciones de acabar entre rejas. 

Esa directiva define el delito en su artículo 5 y considera que se comete al "difundir información a través de los medios de comunicación, incluido internet, o por cualquier otro medio, transmitiendo así señales falsas o engañosas en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de un instrumento financiero (...) pudiendo así fijar en un nivel anormal o artificial" su precio. Y en su artículo siete obliga a los Estados miembros a sancionarlo "con una sanción máxima de privación de libertad de al menos cuatro años", es decir, el doble de lo que establece el Código Penal en su redacción actual.  

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