ETA. LA AUDIENCIA NACIONAL PERMITE LOS HOMENAJES A DÍEZ USABIAGA EN EL DUESO Y EN LASARTE

El Juzgado de Instrucción número dos de la Audiencia Nacional ha dictado este miércoles un auto en el que rechaza prohibir los actos de homenaje al ex secretario general del sindicato LAB Rafael Díez Usabiaga convocados en El Dueso (Cantabria) y en Lasarte (Guipúzcoa).
El auto ha sido dictado por el juez Fernando Andreu, que permite por tanto esos actos de homenaje previstos en Lasarte y en las cercanías del centro penitenciario de El Dueso de Santoña, donde está encarcelado Díez Usabiaga, condenado en el caso 'Bateragune' por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna.
La Asociación Plataforma de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo había denunciado esos actos y había solicitado su prohibición por considerar que son constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo. Sin embargo, según consta en el auto, de la información aportada por el Ministerio Fiscal se deriva que no han sido convocados por organizaciones ilegalizadas y estima que no procede la adopción de ninguna medida cautelar.
La Audiencia Nacional se remite a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho de reunión y precisa que es a la autoridad gubernativa a la que corresponde velar por el cumplimiento de los requisitos para poder ejercerlo.
A la jurisdicción penal, añade, le compete solo la persecución y castigo de los hechos ilícitos penales una vez que estos se han producido y carece de competencias preventivas. "Es decir, no puede actuarse el Derecho penal con carácter preventivo pues tal proceder implica asociar consecuencias jurídicas limitativas de derechos o imponer directamente o indirectamente sanciones sobre la base de meras hipótesis sobre la futura e incierta comisión de delitos", explica.
Para que los poderes públicos puedan incidir en el derecho de reunión constitucionalmente garatizado, ya sea restringiéndolo, modificando las circunstancias de su ejercicio o prohibiéndolo, dice el auto, es preciso que existan "razones fundadas" para concluir quye ese ejercicio "producirá una alteración del orden público proscrita en el artículo 21.2 de la Constitución o bien la desproporcionada perturbación de otros bienes o derechos protegidos por nuestra Constitución".
El juez considera que en este caso "no existe constancia alguna que permita afirmar, con la exigencia que en Derecho se requiere para poder restringir los derechos fundamentales de los ciudadanos, reconocidos constitucionalmente, que se haya producido o que se vaya a producir delito alguno".
"Deberá ser la autoridad gubernativa competente, en este caso la Consejería de Interior del Gobierno vasco, quien deba decidir sobre si la convocatoria denunciada se ajusta a la normativa para su celebración", añade.
Por tanto, el auto sobresee el procedimiento abierto con la denuncia, sin perjuicio de que, si en el control y seguimiento de la manifestación se produjeran actos que pudieran constituir ilícitos penales se proceda a identificar y, en su caso, detener a sus autores e instruir las correspondientes diligencias.

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