Apelación desestima el recurso del Real Madrid y mantiene cinco partidos de sanción a Cristiano Ronaldo

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EUROPA PRESS

El Comité de Apelación de la RFEF ha desestimado el recurso del Real Madrid por Cristiano Ronaldo y ha decidido ratificar la sanción de cinco partidos al delantero portugués, tras su expulsión en el encuentro de ida de la Supercopa de España ante el FC Barcelona disputado el pasado domingo en el Camp Nou.

El Juez de Competición sancionó a Cristiano Ronaldo con un partido por la doble amonestación y con cuatro por el "leve empujón" que el jugador portugués propinó al colegiado De Burgos Bengoetxea cuando fue expulsado en el campo del Barça.

Los abogados del Madrid presentaron un recurso sobre las dos sanciones aplicadas al delantero portugués, el partido por la doble amonestación -una por quitarse la camiseta al celebrar el 1-2 y la segunda por simular haber sido objeto de penalti-, y los otros cuatro por empujar levemente al árbitro del partido, el vasco Ricardo de Burgos Bengoetxea.

Sin embargo, el recurso no ha prosperado y Cristiano se perderá el partido de esta noche ante el Barcelona, correspondiente a la vuelta de la Supercopa de España, así como las cuatro primeras jornadas ligueras que enfrentarán a su equipo contra Deportivo, Valencia, Levante y Real Sociedad. Su vuelta se produciría en la quinta jornada, en casa y contra el Real Betis.

En su resolución, Apelación analiza los dos apartados recurridos por el Real Madrid, tanto la tarjeta amarilla por dejarse caer en el área como el castigo por empujar al árbitro.

Respecto al primer lance, el organismo expone que "la existencia evidente de contacto físico entre atacante y defensor no demuestra por sí mismo error alguno, ya que carece de las notas de extremo, contundente, continuado y suficiente, que se ha exigido siempre a efectos disciplinarios para apreciar error en este tipo de jugadas".

En cuanto al empujón a De Burgos Bengoetxea, Apelación aclara que "las imágenes son incuestionables y conducen a la aplicación forzosa del precepto sancionador del artículo 96, que recoge expresamente como hecho sancionable 'empujar al árbitro'", por lo que también rechaza los argumentos el club blanco.

Tras ratificar ambos castigos, el organismo de la RFEF recuerda que el Real Madrid dispone de quince días hábiles para interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), última instancia a la que puede apelar.

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