Así se lo ha notificado el tribunal a RTVE, que ha explicado que la Audiencia Nacional aprueba en su sentencia del 11 de septiembre los argumentos de la Corporación y entiende que la información solicitada requería una "acción previa de reelaboración", que es una de las causas de denegación de la información pública reguladas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia.
En este sentido, la Corporación ha señalado que la sentencia reitera lo afirmado en la anterior sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de enero de 2017 en cuanto a que "el derecho a la información no puede ser confundido con el derecho a la confección de un informe por un órgano público a instancia de un particular".
Además, la Audiencia Nacional sostiene que, aunque el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno debe llevar a cabo una labor de información general, "un mínimo de prudencia exige que no lleve a cabo un asesoramiento particularizado, que puede condicionar su resolución final".
Del mismo modo, estima que cuando la información afecte a terceros (en este caso, se refería a las condiciones contractuales y económicas de los presentadores de la gala), el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno debería haberles dado audiencia antes de pronunciarse, algo que, según señalado RTVE, no hizo.
Finalmente, en referencia a su ámbito personal y profesional y a la manera de desarrollar su actividad, el órgano jurisdiccional señala que "no se entiende qué relación tiene la información concedida con la finalidad recogida en el preámbulo de la Ley".
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