El Govern dice que "reiterada jurisprudencia" avala suspender la intervención de sus cuentas

  • La Generalitat ha afirmado este martes que la "reiterada jurisprudencia" del Tribunal Constitucional (TC) y del Supremo (TS) avala que la intervención de sus finanzas anunciada por el Gobierno central quede suspendida cautelarmente, después de que el TS ha admitido a trámite el recurso del Govern.
EUROPA PRESS

Fuentes de la Generalitat han explicado que, por eso, la administración estatal "se debería abstener de ejecutar" la intervención hasta que el TS se pronuncie.

El Govern argumenta que el recurso se ha comunicado formalmente a la administración estatal y que, cuanto ésta tiene conocimiento de la petición de medidas cautelares, "siempre se abstiene de continuar hasta la resolución de la pieza de medidas cautelares".

Además, alega que la petición de suspensión se ha fundamentado, en parte, en que "cuando se resolviese el recurso, se habría perdido la finalidad legítima de éste por el transcurso del tiempo".

La Generalitat ha enumerado diversas sentencias para demostrar la doctrina jurisprudencial: afirma que se ha ido construyendo en base a la casuística generada y que "incluso se ha ido recogiendo legalmente" en la normativa sectorial específica.

SENTENCIAS

Antes de enumerar las sentencias, el Govern invoca la Constitución (artículo 24) para afirmar que se debe "excluir la ejecución administrativa" de un acto que ya está bajo la tutela judicial cautelar, la cual se impone a la anterior.

La sentencia 78/1996 del TC decía que mientras se toma la decisión judicial 'no pueda impedirse ejecutando el acto, con lo cual la Administración se habría convertido en juez'.

El fallo del TS del 28 de abril de 2014 consideraba que el control judicial de la actividad administrativa (artículo 106.1 de la Constitución) y la tutela cautelar 'resultarían burlados si la Administración pudiera adoptar acuerdos de ejecución de un acto cuya suspensión cautelar ha sido interesada sin antes pronunciarse sobre la misma'.

Y la interlocutoria del TS del 7 de marzo de 2017 consideraba que suspender la ejecución de un acto recurrido es una medida provisional establecida para 'garantizar la efectividad de la sentencia que en su día pueda recaer en el proceso principal'.

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