"Estamos ante una realidad compleja y delicada a la que solo se le puede dar una respuesta adecuada utilizando los instrumentos legales que, expresamente, prevean un tratamiento específico de la violencia de género que pueda ser objeto de una aplicación inmediata por contar con suficientes profesionales formados y medios materiales adecuados para ello, evitando así retrasos intolerables ante realidades que exigen una atención inmediata", subraya el colectivo en una nota.
Especialmente necesarias son, para la asociación, la existencia de disposiciones específicas que garanticen adecuadamente la protección de los menores y de las mujeres víctimas de violencia machista en los casos de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras y en supuestos de competencia judicial de otros estados.
"Instrumentos jurídicos tan necesarios y relevantes como el Convenio de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de 25 de octubre de 1980, corren el riesgo de ser desvirtuados y dar lugar a situaciones materialmente injustas si en su texto y aplicación no se atiende al contexto y a la realidad que comporta la violencia de género y a los mandatos que, en tal sentido, se contienen también en éstos y en otros textos jurídicos igualmente vinculantes", manifiesta.
Así, se recomienda, en general, tomar medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia doméstica sean tenidos en cuenta en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, y para que el ejercicio de los derechos de visita o custodia no ponga en peligro la seguridad de las víctimas de la violencia, incluidos los hijos. "El interés superior del niño y el derecho del niño a ser escuchado deberán prevalecer en todas las decisiones que se tomen en la materia", recuerda el colectivo.
También se alude la aplicación del marco legal, con miras a asegurar que las autoridades competentes ejerzan la debida diligencia para responder adecuadamente a situaciones de violencia doméstica; o proporcionar formación obligatoria a los jueces y personal administrativo competente sobre la aplicación del marco legal en materia de lucha contra la violencia doméstica.
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