El TSJCV rechaza la petición de profesores de Religión de suspender por vía de urgencia el decreto de Primaria

  • La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado la petición de la Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales (Apprece) para suspender por vía de urgencia el decreto de Primaria de la Conselleria de Educación.
El TSJCV rechaza la petición de profesores de Religión de suspender por vía de urgencia el decreto de Primaria
El TSJCV rechaza la petición de profesores de Religión de suspender por vía de urgencia el decreto de Primaria
EUROPA PRESS
EUROPA PRESS

En una resolución facilitada este viernes por el alto tribunal valenciano, se recuerda que la asociación había solicitado la adopción de la medida cautelar por la vía de urgencia del decreto de 7 de julio del Consell por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana.

Sin embargo, el TSJ desestima la petición de la medida cautelarísima al considerar "obvio" que en este caso "no concurren razones de especial urgencia para resolver" sin oír a la Generalitat, ya que la propia asociación, tras haber examinado el decreto publicado en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV) el día 14 de julio, no presentó la solicitud hasta el 1 de septiembre.

Además, acuerda la tramitación de acuerdo a los artículos 131 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) y concede dos días de plazo a la administración para que, a través de la Abogacía de la Generalitat, presente sus alegaciones.

La resolución, recuerda la sala, no es firme y contra ella cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días desde su notificación.

DECRETO PLURILINGÜISMO

En otra resolución, el TSJ ha rechazado otro recurso interpuesto por la Conselleria de Educación contra la suspensión cautelar del decreto de plurilingüismo instada, en este caso, por el sindicato CSI·F.

La sala recuerda en este nuevo auto --fechado el 4 de septiembre-- los motivos esgrimidos en resoluciones anteriores en el mismo sentido e insiste en que "sí concurren perjuicios irreparables", puesto que "se estaría privando de efectividad a la futura sentencia que sobre el fondo recayera".

Mostrar comentarios