Los juzgados andaluces especializados en cláusulas abusivas inmobiliarias han ingresado 12.000 demandas

  • El número de demandas presentadas entre los pasados 1 de junio y el 8 de septiembre en los Juzgados de Primera Instancia de Andalucía especializados en los litigios relacionados con las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física fue de 12.448, según la información facilitada por el Consejo General del Poder Judicial y por el Ministerio de Justicia.
Los juzgados andaluces especializados en cláusulas abusivas inmobiliarias han ingresado 12.000 demandas
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EUROPA PRESS
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Por provincias, Sevilla es la que más demandas de este tipo ha recibido en sus juzgados especializados con 2.946, le sigue Málaga con 2.177 y Granada con 1.580. En cuanto al resto de provincias andaluzas, Cádiz ha recibido 1.440 demandas, Jaén ha llegado hasta 1.428, Huelva hasta las 1.150, Córdoba a las 940 y Almería a las 787.

El mes de agosto es inhábil en la jurisdicción civil, por lo que durante este periodo se pueden presentar demandas pero no comienzan a ser tramitadas hasta el 1 de septiembre. La cifra total incluye las demandas presentadas en los órganos judiciales de forma electrónica a través de LexNET en doce de las trece Comunidades Autónomas que tienen implantado este sistema entre las que se incluye Andalucía más Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y La Rioja- y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

El pasado 1 de junio se puso en marcha el plan de urgencia aprobado por el Consejo General del Poder Judicial ante el previsible aumento de litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 en relación con las cláusulas suelo.

El plan consiste en la especialización de Juzgados de Primera Instancia -uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear-, que desde entonces conocen, de manera exclusiva y no excluyente, de los litigios relacionados con las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física. Estos asuntos se refieren, entre otros, a cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa.

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