¿Por qué contra ETA sí vale el delito de lesa humanidad y no el genocidio?

    • Lo trascendental para ser un genocidio es que el grupo atacado se identifique por razones nacionales, étnicas, religiosas y que los individuos sean perseguidos por su pertenencia real o aparente a tal grupo. Eso no se da en las víctimas de ETA.
    • En cambio si hablamos de delitos de lesa humanidad sí se habla también de una persecución por causas políticas.
Una pintada a favor de ETA (archivo)
Una pintada a favor de ETA (archivo)

La diferencia entre el genocidio y los delitos de lesa humanidad radica en la limitación de los grupos perseguidos y especialmente la exigencia de la intención o propósito de destruir al grupo parcial o totalmente que es el elemento del segundo de ellos.

Hablando de genocidio, el artículo 607 del Código Penal señala que lo importante no son los motivaciones del grupo que realiza el hecho sino que sus actuaciones vayan contra un grupo y la finalidad sea la voluntad de destruirlo. Lo trascendental es que ese grupo se identifique por razones nacionales, étnicas, religiosas y que los individuos sean perseguidos por su pertenencia real o aparente a tal grupo con la finalidad de destruir el mismo. En el caso de ETA la sentencia deja claro que ambos grupos pertenecen a la misma nacionalidad, la española y que la persecución de ETA, dice la sentencia, es de orden político e ideológico.

En cambio el artículo 607 bis que habla de los delitos de lesa humanidad si puede, según la audiencia considerarse dentro del apartado referido a los crímenes de ETA porque en este caso se contempla la comisión de delitos de asesinato, traslado forzoso, deportación como parte de un ataque generalizado contra la población civil o parte de ella. El delito de lesa humanidad fue introducido en nuestro código penal por una ley orgánica en 2003. En este caso sí se habla directamente de una persecución por causas políticas. La pena máxima prevista por matar a una persona en estas circunstancias es de entre 20 años y 30 de cárcel.

El auto en este caso también especifica que no se puede aplicar esta norma con carácter retroactivo. El artículo 607 bis se aplica desde el 1 de octubre de 2004, por lo tanto no se puede aplicar a delitos cometidos con anterioridad. El Derecho Internacional Penal tampoco se puede aplicar en el caso de ETA porque se refiere más a actos delictivos realizados por el aparato del Estado vinculados al abuso de poder y su uso ilegítimo.

Pero el auto sí admite a trámite parcialmente las querellas de Dignidad y Justicia, la Fundación Luis Portero y otros por delito de lesa humanidad en concurso real con delitos de asesinato para todos los actos cometidos después del 1 de octubre de 2014, teniendo en consideración que los jefes de la banda ETA tenían que tener conocimiento de los hechos acaecidos después de esa fecha.

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