El Supremo absuelve a Adicae de haber vulnerado derecho al honor de Ausbanc

  • El Tribunal Supremo ha absuelto a la asociación de usuarios bancarios Adicae de haber vulnerado el honor de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) por haber publicado en su web que ésta había sido expulsada del Registro de Asociaciones de Consumidores.

Madrid, 11 dic.- El Tribunal Supremo ha absuelto a la asociación de usuarios bancarios Adicae de haber vulnerado el honor de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) por haber publicado en su web que ésta había sido expulsada del Registro de Asociaciones de Consumidores.

Así, el Alto Tribunal deja sin efecto la sentencia por la que la Audiencia Provincial de Madrid obligó a Adicae a pagar 24.000 euros a Ausbanc por intromisión del honor ante "el interés público de la información publicada" que fue, además, "veraz".

Según relata la sentencia del Supremo, Adicae colgó en 2005 la nota "Ausbanc. El Instituto Nacional del Consumo excluye a Ausbanc del Registro de Asociaciones de Consumidores", que recogía la decisión del organismo dependiente de Sanidad junto con otros comentarios más valorativos.

"El comunicado de exclusión de una entidad constituida para la defensa y promoción de los intereses de consumidores y usuarios goza de una relevancia y de un interés público intenso", argumenta el Supremo.

De ahí que, añade, las "posibles irregularidades en la gestión y obtención de fondos de una asociación de estas características y el posible desvío de los intereses que la justifican hacen que la difusión de la información sea no solo necesaria sino obligatoria".

Además de la prevalencia de la libertad de información, los magistrados agregan que la información fue "en esencia veraz", ya que su núcleo fue el de la exclusión de Ausbanc del Registro de Asociaciones de Consumidores por el Instituto Nacional de Consumo en 2005, "resultando plenamente identificada la fuente y origen de la información así como su carácter fidedigno".

Ausbanc había alegado que la publicación no mencionaba que había presentado recurso contencioso-administrativo y la Audiencia Nacional acordó como medida cautelar la suspensión de la expulsión mientras se pronunciaba sobre el fondo del asunto.

Sin embargo, el Alto Tribunal señala que "no cabe imponer al informador la obligación de relatar todos los avatares del procedimiento" y entender por ello incumplió el deber de veracidad.

Respecto al posible carácter injurioso, insultante o desproporcionado de algunas de las manifestaciones del artículo de Adicae, la sentencia contesta a Ausbanc que "la noticia tenía un interés evidente y fue expuesta con objetividad".

Es más, la "posible incidencia" sobre Ausbanc, precisa el Supremo, "deviene de los propios hechos que fundamentaron el acuerdo de expulsión y no del enfoque o tratamiento de la noticia".

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