El tribunal supremo absuelve a un capitán del ejército de un delito de abuso de autoridad


La Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo ha absuelto con todos los pronunciamientos favorables al capitán del Ejército de Tierra Daniel Blanco Vega por un delito de abuso de autoridad, previsto y penado en el artículo 106 del Código Penal Militar.
La Sala Quinta de lo Militar del Supremo, constituida por su presidente, Ángel Calderón, y por los magistrados Francisco Menchén, Fernando Pignatelli, Benito Gálvez y Jacobo López, ha decidido desestimar el recurso de casación interpuesto por la procuradora de tribunales Cristina Matud, en representación de Davinia Estévez.
La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Fernando Pignatelli y Jacobo López, quienes consideran que la actitud del capitán Blanco merecían ser penados con cuatro meses de prisión, así como a abonar a la soldado Estévez, en concepto de responsabilidades civiles, la cantidad de 3.000 euros y al pago de las costas procesales.
Este recurso se interpuso frente a la sentencia de fecha 6 de octubre de 2014 dictada por dicha sala, por la se absuelve con todos los pronunciamientos favorables al capitán del Ejército de Tierra Daniel Blanco Vega por un delito de abuso de autoridad, previsto y penado en el artículo 106 del Código Penal Militar.
HECHOS PROBADOS
La sentencia relata como hechos probados que quien fuera soldado del Ejército de Tierra, Davinia Estévez, estaba destinada a la 1ª Compañías de Fusiles del RIL ‘Tenerife 49’, siendo destinada a la 3ª Compañía en el mes de septiembre de 2011 quedando al mando del capitán Pedro Navarro Otero.
El día 16 de febrero de 2012, la soldado Estévez tuvo un accidente en su destino, durante la instrucción física de la mañana, siendo dada de baja a partir del 29 de febrero de ese mismo año, por causa traumatológica. El día 26 de abril fue dada de alta, siendo, esa misma fecha, dada de baja por “un trastorno adaptativo”.
Desde ese momento, la soldado Estévez estuvo de baja continuada por un periodo de seis meses, lo que provocó que el servicio médico de su unidad propusiera el inicio de un “expediente de pérdida de aptitud psicofísica”. Dicho expediente fue incoado el día 19 de noviembre de 2012 por orden del teniente general jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra, y durante el trascurso del mismo, la Junta Pericial Médica apreció un “trastorno adaptativo, coeficiente 5, con una discapacidad global del 10%, que no guarda relación causa a efecto con el servicio”.
Por resolución de 28 de junio de 2013, de la Subsecretaría de Defensa, su puso fin al expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, “acordando declarar dicha insuficiencia de condiciones ajena a acto de servicio”.
Debido a las sucesivas bajas médicas, la soldado Estévez, a partir del día 29 de febrero de 2012, algunos de sus compañeros empiezan a “mostrar una actitud de animadversión” hacia ella, “llegando incluso a los insultos”, lo que provocó que el capitán Navarro interviniera para que cesara tal actitud.
DOS CONVERSACIONES
El teniente coronel médico, especialista en psiquiatría, Antonio Precedo, señaló en un informe de 29 de enero de 2014 que la soldado Estévez manifiesta “un cuadro mixto ansioso depresivo”, añadiendo que la actitud del capitán Blanco es “insuficiente para desencadenar un cuadro de estrés postraumático, aunque sí podría, sumada a otros factores, conducir a un síndrome de ‘burn-out’ (síndrome del quemado).
El capitán Blanco, en el momento en que tuvo conocimiento de la situación de la soldado Estévez tuvo dos conversaciones con ella, que fueron grabadas por ésta sin el conocimiento del primero.
En la primera de ellas, el capitán le dice que a tenor de lo que está pasando le conviene ser “sincera contigo misma y con España, y si eres sincera con España, dirás tendré que pedir una rescisión de contrato, tendré que irme y tendré que hacer lo que sea”, así como “eso piénsalo también, ahora, cuando vengas, ven a morir y si no, vet ‘pa’ casa a morir también o a otro trabajo, pero aquí no estás haciéndole ningún bien ni a España ni a la Compañía ni a nadie”.
En la segunda de las grabaciones, la soldado Estévez comunica al capitán Blanco que sigue de baja, añadiendo que se encuentra embarazada, a lo que el capitán responde “no eres digna de estar en el Ejército español. No eres digna de estar aquí. No eres digna de poder entrar en esta compañía (…) Es que no vienes a trabajar. Eh, yo, para mí, sólo merecéis eh todo, todo mi desprecio. Tú como muchísimos que hay en la mili y el Ejército nos estáis robando. Porque al final yo y el Teniente, y toda la gente nos tenemos que retirar a los 67 años, porque hay una panda de vagos y tal”.
La primera de las sentencias absolutorias va seguida del voto particular que formalizó el vocal togado del Tribunal, teniente coronel auditor Óscar Amegullo, quien declinó la ponencia que ejercía en estos autos, dada su disconformidad con el voto de la mayoría de la Sala, ya que su propuesta era de condena al capitán Blanco, a la pena de cuatro meses de prisión, por la comisión de un delito consumado de abuso de autoridad, previsto en el artículo 106 del Código Penal Militar.
VOTO PARTICULAR
El 1 de diciembre de 2014 la procuradora de tribunales Cristina Matud presentó recurso de casación al Supremo por “error de hecho”, al amparo de lo dispuesto en los artículos 849.2, 852 y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción del artículo 24.2 de la Constitución (tutela judicial efectiva).
Dado traslado del recurso a la Fiscalía Togada, mediante escrito presentado en fecha 23 de diciembre de 2014, solicitó la desestimación de la totalidad de los motivos formalizados por la Acusación Particular y la confirmación de la sentencia recurrida, “al considerarse la misma completamente ajustada a Derecho”. La defensa del capitán Blanco solicitó desestimación del recurso, hecho que ha tenido lugar en la citada sentencia.
La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Fernando Pignatelli y Jacobo López en el que argumentan que el capitán Blanco debió ser condenado como “autor responsable del mencionado delito consumado de abuso de autoridad, en su modalidad de trato degradante a una subordinada, previsto y penado en el artículo 106 del Código Penal Militar, sin la concurrencia de circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de cuatro meses de prisión, con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal (…), así como a abonar a la soldado Doña Davinia Estévez García, en concepto de responsabilidades civiles, la cantidad de 3.000 euros y al pago de las costas procesales”.

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