¿Y ahora qué? Este es el calendario para la formación de Gobierno

  • El Rey puede comenzar mañana mismo la ronda de contractos para designar candidato a la investidura. 

    El plazo para la segunda votación sería el sábado 29, dos días antes de que termine la fecha límite. 

¿Y ahora qué? Este es el calendario para la formación de Gobierno
¿Y ahora qué? Este es el calendario para la formación de Gobierno
A. Domingo

El Comité Federal del PSOE reunido este domingo en la sede del partido en Madid ha decidido abstenerse ante una investidura del líder del PP, Mariano Rajoy. Esta decisión va a precipitar los acontecimientos desde mañana mismo.

Lunes: el Rey Felipe comenzará su ronda de contactos con los portavoces de los partidos políticos con presencia en el Congreso para intentar designar un candidato a la investidura.

martes a las 15.30 horas: El Monarca cerrará la ronda de consultas con el líder del PP, Mariano Rajoy, en el Palacio de la Zarzuela. 

Miércoles 26 de octubre. El hecho de que el Rey haya acortado el trámite de la consulta facilita que la Presidencia del Congreso pueda convocar el Pleno de Investidura cuanto antes, el mismo miércoles, si ése fuera su deseo.

Jueves 27 de octubre: En caso de que finalmente fuera así, la primera votación de la investidura de Rajoy tendría lugar este día. En esa primera votación el líder del PP necesitaría mayoría absoulta para ser investido, algo que no conseguiría ni siquiera con la abstención del PSOE si el resto de partidos mantienen el voto con respecto a la última investidura. Lo más probable, por tanto, es que la votación tenga que volver a repetirse 48 horas después.

Sábado 29 de octubre. Se produciría la segunda votación, dos días antes de que finalice el plazo para elegir candidato antes de que el Congreso tenga que disolverse. En esa ocasión a Rajoy le valdría para ser investido lograr una mayoría simple, lo que está garantizado con la abstención del PSOE.

La Constitución no fija ningún plazo para la designación del Presidente una vez que haya recibido el apoyo d ela cámara, peo lo normal es que el REal Decreto de nombramiento se firme el mismo día, de la votación, lo que significa que el mismo sábado puede ser ya nombrado Presidente.

Tras la publicación en el BOE de su nombramiento, el presidente tomará posesión del cargo ante el Rey y propondrá al Monarca la composición del resto de miembros de su Gobierno. Una vez más, corresponde al Rey nombrar a los ministros a propuesta del jefe del Ejecutivo.

Mostrar comentarios