Así lo ha decidido el Consistorio tras la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional respecto al pago de este impuesto y ha habilitado para ello en la web del Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación (OAGER) unos formularios para que los contribuyentes puedan acreditar que la transmisión de un inmueble no ha tenido un incremento en su valor.
Y, por otro lado, el Ayuntamiento ha habilitado otro documento para que también las personas que hayan pagado el impuesto de la plusvalía y consideren que no les correspondía --al no haber incremento en el valor del mismo-- soliciten su devolución además de aportar la documentación que lo acredite.
En el segundo caso, el Ayuntamiento de Salamanca devolverá la cuantía siempre que el ingreso se haya realizado en los últimos cuatro años, que es el plazo legal establecido en Ley General Tributaria, ha apuntado.
Además de estos formularios en la página web del OAGER, el Ayuntamiento de Salamanca atenderá de manera presencial a los contribuyentes para resolver sus dudas respecto a este impuesto, tras la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional.
Asimismo, el Ayuntamiento de Salamanca ha recordado que la plusvalía es "un impuesto legal que el contribuyente está obligado a abonar salvo en los casos en los que no exista un incremento en el valor del inmueble cuando se transfiere".
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