Cámara de Cuentas señala el "margen de mejora" de ayuntamientos para planificar actividades de publicidad y comunicación

EUROPA PRESS
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Así lo recoge en el informe, consultado por Europa Press, sobre fiscalización de la actividad de publicidad y comunicación institucional desarrollada por los municipios de 75.000 a 100.000 habitantes en el ejercicio 2014, que incluye a los Ayuntamientos de Chiclana de la Frontera, El Puerto de Santa María y San Fernando (Cádiz), El Ejido y Roquetas de Mar (Almería), Fuengirola, Mijas y Velez-Málaga (Málaga).

El estudio apunta que los ayuntamientos analizados no disponen de unidades, departamentos o servicios encargados de planificar, gestionar y coordinar las actividades publicitarias y de comunicación institucional que se desarrollan en la Corporación, aunque sí cuentan con departamentos que desarrollan determinadas funciones relacionadas.

Además, a excepción del Ayuntamiento de Roquetas --donde todos sus empleados son funcionarios de carrera--, destaca el predominio de la relación de carácter eventual. En El Ejido, El Puerto de Santa María, Mijas y San Fernando esto alcanza "a la totalidad" de los empleados, dándose a entender que "todas las tareas que se realizan son de estricta confianza política o de asesoramiento especial, lo que no se correspondería con la naturaleza de las actividades que dicen desarrollar".

Ante esto, la Cámara de Cuentas recuerda que las funciones calificadas como de confianza o asesoramiento especial debe quedar exclusivamente circunscrita a este tipo de tareas, "sin que quepa recurrir a esta figura para el desarrollo de actividades ordinarias de gestión, de carácter técnico o la realización de funciones de carácter permanente dentro de la organización administrativa de los ayuntamientos".

En cuanto al registro contable, la Cámara de Cuentas ha indicado que, excepto El Ejido, los ayuntamientos registran parte de los créditos destinados a gastos de publicidad y comunicación institucional en el subconcepto económico-presupuestario adecuado (226.02 'publicidad y propaganda').

No obstante, señala que existe el registro presupuestario de un volumen importante de créditos destinados a estas finalidades en conceptos y subconceptos económicos, distintos al inicialmente previsto de acuerdo la naturaleza económica y finalidad del gasto.

"Esta circunstancia que puede explicarse por la dificultad para hacer concordar la finalidad y naturaleza del gasto con la terminología y descripciones, no debe servir de excusa para que los ayuntamientos incrementen el cuidado necesario para un mejor cumplimiento del principio de especialidad, en su vertiente cualitativa", apunta.

Respecto a la contratación de servicios de publicidad y comunicación institucional, la Cámara de Cuentas ha apuntado que Chiclana de la Frontera, Fuengirola, Mijas y Roquetas de Mar son "los únicos que han hecho uso de procedimientos abiertos para la contratación de servicios publicitarios".

También indica que, en los expedientes de contratación menor examinados, "no hay constancia de que se cursen invitaciones a otros proveedores". Esta práctica con no es obligatoria, según el ente fiscalizador, "permitiría no renunciar de ante mano a la oferta económica más ventajosa y asegurar el cumplimiento de los principios de libertad de acceso a las licitaciones y publicidad, así como la salvaguarda de la libre competencia".

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