La AIReF formula una advertencia pública al Consell de Mallorca por incumplimiento del deber de colaborar

EUROPA PRESS

Según ha indicado esta entidad en un comunicado, en ambos casos, este incumplimiento se ha producido al no proporcionar la información requerida para la elaboración del Informe sobre Proyectos y Líneas fundamentales de los presupuestos de las Administraciones Públicas 2017: Corporaciones Locales, publicado el pasado 7 de diciembre.

Según recuerdan ambas Resoluciones, el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), encomienda a esta institución la emisión de un informe sobre el cumplimiento de las reglas fiscales de los proyectos y líneas fundamentales de los presupuestos de las Administraciones Públicas.

Entre los Entes Locales analizados en dicho Informe, se encuentran el Consell Insular de Mallorca y la Diputación Provincial de Sevilla.

"Por esta razón, el 26 de septiembre la AIReF requirió al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) la información necesaria, solicitando que se comunicara la disponibilidad o no de la misma en el plazo de cuatro días, e indicándose que, de no obtener respuesta o ser esta negativa, la AIReF dirigiría un formulario de solicitud a la Entidad Local correspondiente", explica la Resolución.

Con fecha 30 de septiembre, al no haber obtenido respuesta del MINHAP y, con arreglo a las facultades atribuidas a la institución por el artículo 4.3 de la citada Ley Orgánica, la AIReF solicitó al Consell Insular de Mallorca --y a la Diputación Provincial de Sevilla la información-- que "debía ser remitida antes del 7 de octubre", según afirma la AIReF.

El presidente de la AIReF recuerda en las Resoluciones, ante la falta de respuesta de ambas instituciones, que "la ineficiencia en el funcionamiento de la Central de información y la indeseable duplicidad en la petición de información, no pueden justificar el incumplimiento del deber de colaboración garantizado ampliamente por la normativa europea y la Ley orgánica de creación de la AIReF".

Por ello, ante el incumplimiento del deber de colaborar, la AIReF ha formulado sendas advertencias públicas a través de su página web, en los términos previstos en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 6/2013 de creación de la AIReF y en el artículo 6.6 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la AIReF.

OBLIGACIÓN DE FACILITAR LA INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA REQUERIDA

Así, el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 6/2013 establece que "los sujetos incluidos en el ámbito de esta Ley estarán obligados a facilitar la información económico-financiera requerida por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que sea necesaria para el desempeño de sus funciones, dentro del plazo que ésta señale al efecto (...)".

"En caso de producirse el incumplimiento del deber de colaboración, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal incluirá en su página web una advertencia pública de dicha circunstancia", establece la normativa.

Según la Autoridad Fiscal, esta advertencia es previa a la comunicación al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales que este mismo artículo prevé en caso de que "el Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal apreciara que se trata de un incumplimiento grave o reiterado, en cuyo caso lo comunicará al Gobierno de la Nación, a los efectos previstos en el artículo 27.7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera".

Dicho artículo señala que "el incumplimiento de las obligaciones de transparencia y de suministro de información, tanto en lo referido a los plazos establecidos, el correcto contenido e idoneidad de los datos o el modo de envío derivadas de las disposiciones de esta Ley podrá llevar aparejada la imposición de las medidas previstas en el artículo 20", que a su vez incorpora las medidas automáticas de corrección.

Por su parte, el artículo 6.6 del Real Decreto 215/2014, dispone que "la falta de aportación de la documentación en tiempo y forma podrá ser calificada como incumplimiento del deber de colaboración, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, y en este estatuto, en cuyo caso, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal incluirá en su página web una advertencia pública de dicha circunstancia".

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