El Supremo deja por primera vez a las listas de ETA fuera de las elecciones vascas

  • Madrid, 9 feb (EFE).- Por primera vez desde la aprobación de la Ley de Partidos, ninguna lista auspiciada por ETA concurrirá a las elecciones autonómicas vascas del próximo 1 de marzo, después de que el Tribunal Supremo haya anulado la proclamación de las candidaturas de Askatasuna y Demokrazia 3 Milioi (D3M).

Madrid, 9 feb (EFE).- Por primera vez desde la aprobación de la Ley de Partidos, ninguna lista auspiciada por ETA concurrirá a las elecciones autonómicas vascas del próximo 1 de marzo, después de que el Tribunal Supremo haya anulado la proclamación de las candidaturas de Askatasuna y Demokrazia 3 Milioi (D3M).

De este modo, y siempre que el Tribunal Constitucional avale la decisión del Supremo, el Parlamento que salga de esos comicios no contará con representantes de la izquierda abertzale, al contrario que en esta última legislatura, en la que el EHAK-PCTV -ilegalizado el pasado mes de septiembre- tenía nueve escaños, o en las anteriores, donde estaba presente la también ilegalizada HB-EH-Batasuna.

Las dos resoluciones notificadas esta noche por la sala del 61 del Tribunal Supremo estiman acreditado que, como en otras ocasiones, ETA había recurrido a la llamada estrategia de la "doble vía" para intentar perpetuar su presencia en las instituciones, presentando una candidatura "contaminada" como D3M y otra aparentemente "limpia", la del partido Askatasuna.

De este partido dice el Supremo que es "otro eslabón más de la cadena" que ETA viene utilizando para tratar de mantener su presencia en las instituciones desde la ilegalización de Batasuna.

Según la sala, "el proceso de conformación de las candidaturas electorales de Askatasuna (...) ha sido gestado y dirigido en todo momento por el entramado ETA-Batasuna" para suceder a formaciones anteriormente ilegalizadas, "constituyendo Askatasuna, ya desde su origen, simplemente el instrumento fraudulento empleado para dar continuidad a la actividad" de éstas.

Ese "origen" se sitúa en 1998, tras el asesinato del concejal del PP en Ermua (Vizcaya) Miguel Ángel Blanco el encarcelamiento de la Mesa Nacional de HB el año anterior, lo que hizo surgir en el entorno de ETA el temor a la posible ilegalización de Herri Batasuna y la idea de la necesidad de tener que recurrir a una alternativa.

El TS también cree "altamente significativa" la vinculación de los promotores del partido con otras formaciones de la izquierda abertzale, de las que fueron apoderados o interventores en 2001 y, sobre todo, la identidad de sus estatutos con los de EH y la "cuasi identidad" con los de Batasuna.

"No es aventurado afirmar que la redacción de tres estatutos con las características que tienen los señalados en autos responde a la obra de las mismas personas o grupo de personas y que persiguen una misma finalidad, esto es, la fundación de partidos políticos con similar ideario, estrategia y programa", dice el Supremo.

Recuerda también el TS que, tras participar en las elecciones de 2001, Askatasuna no ha desarrollado ninguna actividad desde entonces hasta que "surge con sospechosa espontaneidad de nuevo en 2009", pero con candidatos distintos y, en apariencia, no "contaminados".

Ello forma parte, según la sala, de una estrategia que "comprende además la presentación de candidaturas de agrupaciones electorales también sucesoras del entramado Batasuna bajo la denominación D3M, cuyas ostensibles vinculaciones con los partidos ilegalizados habían de conducir indefectiblemente a su anulación".

Y es que para el tribunal "es evidente" el apoyo y tutela ejercidos desde la ilegalizada Batasuna a D3M.

Así, recuerda que casi la totalidad de los integrantes de las listas de esta agrupación electoral, como los de otras anteriormente anuladas, han mantenido vínculos con formaciones políticas o agrupaciones de electores ilegalizadas o anuladas.

"Tales agrupaciones electorales no responden verdaderamente al fin legítimo del ejercicio del derecho de sufragio pasivo, sino al de eludir los efectos de un pronunciamiento judicial de ilegalización y disolución de unos partidos políticos, cuya continuación se pretende", explica la sentencia.

Para el TS, la presencia en las listas de D3M de candidatos que han mantenido vínculos con partidos ilegalizados "constituyen indicios de entidad suficiente como para inferir razonablemente de ellos que su presencia en las candidaturas proclamadas responde al propósito de desarrollar desde la Cámara Vasca, caso de resultar elegidos, el proyecto impulsado por los partidos disueltos".

"Sirviendo -añade- de instrumento defraudador para dar continuidad a la actividad de dichos partidos, eludiendo así los efectos de su ilegalización, al tiempo que generando en el cuerpo de electores próximo al entramado de Batasuna la confianza de que el proyecto que representa la agrupación de electores es mera continuación del entramado promovido por los partidos políticos ilegalizados".

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