El tc avaló medidas como las que podrían dar a upyd y amauir grupo parlamentario


El Tribunal Constitucional ha establecido en repetidas ocasiones que el Congreso de los Diputados dispone de un margen de maniobra a la hora de interpretar las normas para la creación de grupos parlamentarios y puede, por lo tanto, adoptar decisiones como las que podrían dar a UPyD o Amauir su propio espacio en la Cámara Baja.
“De nuestra doctrina se deriva que los órganos parlamentarios y, sobre todo, los órganos rectores de las Cámaras disponen de un margen en la interpretación de la legalidad parlamentaria”, señaló el Constitucional en un auto dictado en mayo de 2007.
La Sección Primera del Tribunal Constitucional rechazó en aquella ocasión el recurso interpuesto por el PP contra la decisión de la Mesa del Congreso de los Diputados de otorgar el grupo parlamentario a ERC tras las elecciones generales de marzo de 2004.
En aquellos comicios, ERC obtuvo ocho escaños, pero, según el Reglamento del Congreso, no podía formar grupo parlamentario propio al no cumplir la norma de haber obtenido al menos el 15 por ciento en todas las circunscripciones por las que había concurrido.
ERC EN VALENCIA
Los independentistas catalanes, según alegó el PP en su recurso, no habían superado la barrera del 15 por ciento en las circunscripciones de Alicante, Castellón y Valencia, a las que concurrieron bajo la denominación de Esquerra Republicana del País Valencià.
El primer punto del artículo 23 del Reglamento del Congreso señala que, con menos de 15 diputados, sólo se podrá formar grupo parlamentario si los partidos “hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el 15 por ciento, de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5 ciento de los emitidos en el conjunto de la Nación”.
Aún así, la Mesa del Congreso, en un acuerdo adoptado el 13 de abril, aceptó que ERC se constituyese como grupo dentro del Parlamento. El PP se opuso y, finalmente, recurrió la decisión ante el Tribunal Constitucional en el mes de julio.
UPyD y Amauir se encuentra ahora en la misma situación que ERC en 2004. Mientras el partido de Rosa Díez no puede formar grupo parlamentario por no haber alcanzado el 5 por ciento en toda España (se quedó en 4,69), la coalición encabezada por la izquierda abertzale no alcanzó el 15 por ciento de los votos en Navarra (14,86).
AUTONOMÍA DEL CONGRESO
A pesar de inadmitir a trámite el recurso del PP, el Constitucional entró a valorar el fondo del asunto. Los magistrados de la Sección Primera, encabezados por la que era la presidenta de la institución, María Emilia Casas, concluyeron que “son las propias Cámaras las que deben interpretar la legalidad parlamentaria, sin que dicha interpretación pueda ser controlada por este Tribunal al margen de los derechos fundamentales”.
El auto invocaba la autonomía parlamentaria reconocida en el artículo 72 de la Constitución para subrayar la obligación de “limitar el control” del tribunal “a los supuestos de actuaciones parlamentarias lesivas de derechos fundamentales susceptibles de amparo”.
Los magistrados acabaron rechazando el recurso al entender que el PP no podía ser considerado como perjudicado por la decisión de la Mesa del Congreso y, por lo tanto, sus derechos fundamentales no habían sido vulnerados.
El Constitucional había defendido esta misma doctrina, la de la autonomía de las cámaras para interpretar sus propias normas, en una sentencia dictada en marzo de 2002 y en la que confirmaron la decisión de la Mesa del Congreso de rechazar que tres diputados del BNG; uno del PNV y otro de CiU se constituyeran como grupo parlamentario.

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