PP y PSOE pueden ser condenados en los tribunales por delitos de sus empleados

    • "Que cada palo aguante su vela", dijo Cospedal refiriéndose a Bárcenas. ¿Y qué vela tiene que aguantar el partido si un empleado suyo delinque?
    • Una reciente reforma del código penal permite que los partidos puedan ser castigados. Pero, ¿cómo se concreta la pena? ¿En qué puede afectar a PP y PSOE?

Desde el 18 de enero de 2013 en que entró en vigor la Ley Orgánica 7/2012, un partido político puede ser imputado a causa de los delitos que hayan cometido sus representantes y empleados. Entre elloscabría incluir a los políticos y cargos públicos electivos.Tal situación puede producirse cuando un partido no toma las medidas al alcance de su mano para evitar el delito. También cuando sea imposible individualizar la persona responsable del hecho delictivo. Ante los casos de corrupción destapados recientemente, cabe preguntarse: ¿han actuado con suficiente diligencia el PSOE y el PP en los últimos casos de corrupción que les han salpicado?

Desde 2010, los representantes legales de las empresas, asociaciones y demás organizaciones con personalidad jurídica pueden ser castigados por delitos cometidos por empleados suyos. En aquel momento, el Congreso (de mayoría socialista) decidió eximir de esta responsabilidad a sindicatos y organizaciones políticas. ¿Por qué este privilegio?

"Los partidos políticos y sindicatos no pueden ser asimilados a una entidad privada. Hay diferencias importantes en su funcionamiento, financiación o fiscalización. Además la misma Constitución atribuye a ambos en su preambulo un papel fundamental en el Estado democrático y social". Así lo explica Enrique López, experimentado asesor jurídico en el Congreso de los Diputados. "La cuestión se plantea más por oportunismo político que por razones jurídicas; no puede hablarse de impunidad aboluta de partidos y sindicatos", según López.¿Puede un juez disolver o intervenir un partido político?

Si un partido político es imputado por un delito cometido por un empleado suyo, ¿qué pena le puede imponer el juez? ¿Acaso puede disolverlo u ordenar su intervención, como se hace con las empresas? ¿Cómo se concilia esa potestad judicial con la vida democrática en el Estado de derecho? "La decisión de incluir a partidos políticos como sujetos de responsabilidad penal me parece demagógica", explica López, quien además la califica de "abstracción", pues nadie sabe "qué efectos reales pueden tener las penas que se les imponga".

La decisión de igualar a partidos políticos y sindicatos con el resto de organizaciones fue aprobada por la mayoría popular del Congreso a instancias de UPyD. El secretario general de su grupo parlamentario Andrés Herzog, justificó la reforma al considerar que esa excepción consagraba un privilegio de los partidos políticos frente a cualquier empresa, asociación o fundación. Hay que tener en cuenta que otras organizaciones no lucrativas como pueden ser ONGs, asociaciones filantrópicas o incluso confesiones religiosas, sí estaban sometidas a este tipo de responsabilidad". En este sentido, declaró a lainformacion.com que "de la misma forma que una empresa y un consejero delegado pueden ser encarcelados por no haber tomado las precauciones debidas para evitar un delito, lo mismo debe suceder con las organizaciones políticas o sindicatos, pues no cabe olvidar que la corrupción política es una forma de delincuencia organizada".Multas, cierres de sedes o prohibición de recibir subvenciones

Según Herzog, los jueces cuentan con un abanico de penas suficiente como para decidir cuál de ellas es la más adecuada. Están establecidas en el artículo 33.7 del Código Penal, y entre ellas se encuentran las multas económicas, la suspensión de sus actividades o clausura de sus locales por un plazo no superior a cinco años, inhabilitación para recibir subvenciones públicas o incluso la misma disolución.

"Se supone que la disolución de un partido político está justificada si se demuestra que dicho partido ha sido creado expresamente para delinquir", afirma Herzog. ¿Hablamos de los partidos "proetarras"? Sí, pero no sólo de esos. "También puede ser el caso de partidos creados para formar parte de un entramado de corrupción urbanística", recuerda el secretario del grupo parlamentario de UPyD. Además de esa finalidad sancionadora, dice Herzog, la reforma tiene una importante función preventiva, "pues obligará a los partidos a autorregularse y combatir la corrupción desde dentro en vez de tolerarla e incluso fomentarla, como ocurre en la actualidad"."Las sociedades no pueden delinquir"

La responsabilidad penal de las personas jurídicas no existía en la legislación española hasta la mencionada reforma de 2010. Hasta entonces imperaba el principio latino "societas delinquere non potest", según el cual las personas jurídicas (asociaciones, partidos, empresas) no podían cometer delito, al carecer de voluntad, y por tanto tampoco podían imponérsele penas. Según el penalista Alfredo Guerrero, del bufete SJ Berwin, la tradición anglosajona era distinta: "en delitos económicos como el cohecho, la malversación, la estafa, la responsabilidad se extiende hacia la sociedad salvo que ésta pueda acreditar que ha establecido los medios oportunos para evitar que ese delito se produzca".

Por este motivo, recuerda Guerrero, las empresas estadounidenses establecen ciertos controles internos para evitar abusos de sus propios empleados. Ante una posible demanda por la comisión de un delito a manos de un empleado, la existencia de estos mecanismos de control puede actuar como eximente o atenuante.

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