TS absuelve PSOE de demanda de militante sancionada por excederse en crítica

  • El Tribunal Supremo ha absuelto al PSOE de la demanda formulada por una militante a quien el comité ejecutivo regional del partido en Asturias sancionó por haberse excedido en su crítica, informa este órgano judicial.

Oviedo, 19 oct.- El Tribunal Supremo ha absuelto al PSOE de la demanda formulada por una militante a quien el comité ejecutivo regional del partido en Asturias sancionó por haberse excedido en su crítica, informa este órgano judicial.

La demandante, Susana Pérez-Alonso, instó la nulidad del acuerdo que le suspendió veinte meses de militancia al considerar que se estaba coartando su libertad de expresión por fundarse en la opinión que expresó en dos cartas al director publicadas en un diario regional.

En las misivas, además de criticar la decisión del partido de suspender las primarias a la Alcaldía de Oviedo y acordar la designación directa de Paloma Sainz, apoyaba a otros compañeros del partido que habían sido anteriormente expedientados.

El Tribunal Supremo concluye que en este caso no puede prevalecer la libertad de expresión y en consecuencia no procede la anulación de la sanción pretendida.

Analizando las circunstancias, en este caso el tribunal revierte el juicio de ponderación en perjuicio de la libertad de expresión por el principio de proporcionalidad en las expresiones utilizadas.

El Supremo considera que la sancionada empleó términos objetivamente injuriosos, con un sentido objetivo de menosprecio, que no guardaban relación directa con la manifestación de una opinión crítica.

Así, utilizó expresiones susceptibles de provocar en los lectores una imagen distorsionada y de generar dudas específicas sobre la honorabilidad de los miembros de la ejecutiva, lo que a juicio del Supremo excede el ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión y del derecho de discusión y crítica reconocido estatutariamente a los miembros del PSOE.

Añade que llegó a insinuar que los miembros de la ejecutiva del partido daban prioridad a sus intereses particulares sobre los colectivos.

El Supremo recuerda que los estatutos del partido tipifican como faltas muy graves la conducta consistente en menoscabar la imagen de los cargos públicos o instituciones socialistas y la actuación en contra de los acuerdos expresamente acordados por los órganos de dirección del partido, infracciones sancionadas con suspensión de militancia de hasta dos años.

La demanda de la militante fue acogida en una instancia anterior, pero ahora se rechaza por el Tribunal Supremo.

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