ABIERTA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN EL ÁREA DE ATENCIÓN A MAYORES

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este lunes que a partir de mañana se abre la convocatoria de concesión de subvenciones en el área de atención a mayores durante el año 2017.
El objetivo de estas subvenciones, que se financiarán con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) por un importe de 2.348.210 euros, tiene como objetivo realizar actuaciones dirigidas a colaborar con el movimiento asociativo en el área de personas mayores facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos, tales como el mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de entidades de implantación estatal de mayores.
El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles, así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.
Por otro lado, el funcionamiento y actividades habituales tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de gobierno, así como los gastos derivados de la realización de un Congreso anual de la entidad, de cursos y publicaciones que tengan por objeto la información y promoción del envejecimiento saludable y la prevención de las situaciones de dependencia.
Finalmente, en lo que se refiere a los gastos de dietas por viajes y por alojamiento, solamente serán subvencionables, los gastos ocasionados por los miembros de la junta directiva nacional de la entidad, de las juntas directivas de sus delegaciones y de las juntas directivas de las entidades integradas en la misma. La cuantía máxima de la subvención para estos gastos no podrá ser superior al 15% del total concebido.
Aquellas entidades que deseen optar a estas subvenciones, cuyo plazo finaliza el próximo 12 de julio, deberán acreditar la titularidad del inmueble sede de la entidad, aportar en el caso de solicitar obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones, presupuesto con precios unitarios y, en su caso, estudio técnico-económico, la autorización del propietario, en el supuesto de que las obras a realizar sean en inmuebles arrendados o cedidos. Y, por último acreditar que las actividades de la entidad se realizan básicamente por los propios miembros y/o personal de la misma.

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