El Gobierno recurre al TC el impuesto catalán de activos no productivos a personas jurídicas

  • El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de la Generalitat de Cataluña 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos en las personas jurídicas por "invadir" competencias estatales al coincidir con el Impuesto sobre el Patrimonio.
EUROPA PRESS

Según ha explicado el Gobierno, esta ley --que entró en vigor el 13 de mayo de este año-- excede "los límites establecidos" en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), que dicta que "los tributos que establezcan las comunidades autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado".

En este caso, alega que el impuesto catalán impugnado "coincide en sus elementos esenciales" con los del Impuesto sobre el Patrimonio regulado en la Ley 19/1991. En concreto, esta contribución permite que una misma persona pueda quedar obligada a pagar dos tributos distintos "que gravan un mismo hecho imponible, como es la titularidad o tenencia de determinados bienes".

Asimismo, para el Ejecutivo, esta ley supone "una vulneración" de la LOFCA, porque los tributos que establecen las comunidades autónomas "no pueden recaer sobre hechos imponibles gravados por los tributos locales", ya que presenta "una doble imposición" a las sociedades, ha apuntado el Ejecutivo.

En este punto, el Gobierno ha explicado que "la ley catalana establece un hecho imponible sobre bienes inmuebles que coincidiría con el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales".

Además, dice que en esta ley "se da una coincidencia" entre el hecho imponible sobre vehículos a motor "con potencia igual o superior a 200 caballos" y el del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que está supervisado por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y grava la titularidad de los vehículos aptos para circular.

Este recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional se ejerce en función del artículo 161.2, "a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos que se impugnan", ha apuntado el Ejecutivo.

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