¿Qué es un concordato entre el Estado y la Iglesia?

    • Un concordato eclesiástico es un acuerdo entre la Iglesia y el Estado, con carácter de tratado internacional, que establece las bases de convivencia entre ambos a través de un articulado.
    • En España, los beneficios fiscales de la Iglesia son el punto más criticado en la actualidad en los acuerdos vigentes de 1979 entre España y la Santa Sede.

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A. López

Un concordato eclesiástico es un acuerdo firmado entre un Estado y la Santa Sede para regularizar las relaciones entre ellos. Actualmente casi todos los estados del mundo mantienen algún tipo de acuerdo con la Iglesia, acuerdos de mutuo interés que tienen categoría de tratado internacional.

Estos acuerdos suelen referirse a un marco básico de acción entre Estado e Iglesia en materias legales, jurídicas, culturales y económicas.

Así, se regulan las pautas básicas de relación en materia de nombramiento de obispos, de libertad de enseñanza religiosa, de impuestos, o de festividades, entre otros.

Los acuerdos entre estados e Iglesia han evolucionado mucho a lo largo de la historia, pero en la actualidad los puntos que en España crean más polémica son los referidos a la exención de impuestos. En este sentido, los acuerdos vigentes en España con la Santa Sede, de 1979, y que sustituyen al concordato firmado en 1953 por Franco, establecen que la Iglesia no pague impuestos con el dinero que recaude de los fieles, ni con la adquisición de objetos de culto, ni el de bienes inmuebles de templos, capillas, residencias eclesiásticas, oficinas parroquiales...

Es, hoy en día, el acuerdo que más polémica crea por ser el más beneficioso con respecto al resto de ciudadanos, ya que el resto de acuerdos se refieren a la voluntad del Estado de garantizar el ejercicio de la misión apostólica, la garantía de protección de archivos, el reconocimiento conjunto de festividades, el derecho a la educación religiosa, la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas, etc...

En España se necesita el consenso de dos tercios de las Cortes para derogar esos acuerdos. Dos tercios de los diputados que en el caso de España, requeriría (salvo hecatombe electoral), del voto de los dos grandes partidos, PSOE y PP.

Lo que sí se puede hacer es una modificación de puntos concretos, con acuerdo de las dos partes, como de hecho ya se ha hecho en materia de asignación tributaria en 2008, cuando Iglesia y Gobierno firmaron un nuevo modelo que subía el porcentaje al 0,7% de la asignación de la casilla de la declaración de la Renta a cambio de renunciar la Iglesia al complemento presupuestario.

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