La Junta pone en marcha nuevos procesos integrales de atención a personas transexuales

EUROPA PRESS
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Estos protocolos, uno para la población infantil y adolescente y otro para la adulta, facilitarán el trabajo de los profesionales, garantizarán la continuidad asistencial desde la infancia y descentralizarán la atención con unidades específicas en todas las provincias, evitando desplazamientos innecesarios para los diferentes tratamientos.

Basados en la evidencia científica y en la respuesta a las necesidades del colectivo, los procesos asistenciales integrados se implantan en cumplimiento de la ley andaluza para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de las personas transexuales de Andalucía, aprobada en 2014. Sustituirán a las instrucciones provisionales dictadas entonces por el Servicio Andaluz de Salud (SAS).

Según la Junta, la elaboración de los nuevos procedimientos ha sido fruto del trabajo en equipo realizado a lo largo de un año con la participación de las asociaciones de personas transexuales y de los profesionales expertos en diferentes disciplinas del sistema sanitario público de Andalucía. Asimismo, han sido sometidos a la revisión externa de las sociedades profesionales involucradas y del SAS.

Los procesos detallan el conjunto de intervenciones, decisiones y actividades que se encadenan en la atención a estas personas, incluyendo el procedimiento integral de reasignación sexual que ofrece la cartera de servicios del SAS, con los correspondientes tratamientos, cirugías y prestaciones dirigidas a asegurar el desarrollo equilibrado y saludable de la identidad de género, especialmente en la pubertad.

La ley autonómica en la que se basan estos procesos asistenciales integrados garantiza el derecho a la autodeterminación de las personas que manifiestan una identidad distinta de la que tienen al nacer, así como a unas condiciones de vida iguales a las del resto de la ciudadanía.

En consonancia con ello, incluye medidas para asegurar la atención sanitaria con los mismos criterios de universalidad de la prestación que rigen para toda la población, sin que se identifiquen riesgos de salud diferenciados o exclusivos, o tratos específicos que puedan contravenir el derecho a la privacidad.

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