Condenan a un hospital a pagar 83.189 euros por diagnosticar dolor de espalda a una paciente que murió luego por infarto

  • El Juzgado de Primera Instancia número 49 de Madrid ha condenado a un hospital privado de Madrid a abonar una indemnización de 83.189 euros a la familia de una paciente de 76 años a la que se diagnosticó de forma errónea un dolor de espalda, por lo que fue dada de alta, y al día siguiente sufrió un infarto de miocardio por el que posteriormente falleció.
EUROPA PRESS

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, a raíz de una demanda que presentaron los familiares y que fue tramitada por los servicios jurídicos de la asociación 'El Defensor del Paciente. Contra el fallo judicial cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Los hechos se remontan a marzo de 2015 cuando la paciente, que presentaba antecedentes de hipertensión arterial, diabetes y obesidad acudió a su médico de Atención Primaria por un cuadro de dolor torácico. El facultativo la remitió a los servicios de Urgencia del centro hospitalario para su evaluación.

En la primera revisión se le derivó al servicio de Traumatología pues se hizo constar que el motivo de la consulta era un dolor de espalda. Tras una exploración y una radiografía de columna, se le diagnosticó dorsolumbalgia atraumática y contractura muscular, por lo que se le dio de alta con prescripción de reposo y analgésicos.

Al día siguiente, la mujer tuvo que ser atendida por los servicios de emergencia en su domicilio por taquicardia y fue trasladada de urgencia al hospital por insuficiencia respiratoria severa. El diagnóstico entonces fue que sufría un infarto de miocardio. A pesar de las medidas aplicadas, la paciente falleció.

Respecto al caso, el tribunal relata que el informe pericial establece que el facultativo al cargo de la primera exploración "no siguió el protocolo que determina la mejor práctica clínica en estos casos".

"Se debieron recoger y hacer constar las características del dolor en la historia y sobre todo se debió solicitar electrocardiograma, un análisis de sangre que incluyera marcadores cardíacos y una radiografía de tórax. Por otra parte, excluir una docena de patologías que puedan implicar riesgo vital", recoge el informe pericial para incidir también en que el facultativo debió "tomar en cuenta" que la paciente presentaba riesgo vascular "alto".

"Podemos decir que la paciente había empezado a sufrir un infarto de miocardio durante los días previos en que había manifestado los dolores. El momento exacto del infarto es difícil de precisar", insiste el informe pericial.

Por tanto, el juzgado concluye que del relato cronológico y el informe pericial se desprende una "pérdida de oportunidad" para una correcta atención a la paciente y que las actuaciones médicas "resultaron insuficientes y erróneas", pues "ni se hicieron todas las comprobaciones que la buena praxis médica aconseja, ni se siguió el protocolo dada la situación y dolencia cardiaca que presentaba el paciente".

Finalmente, la sentencia concluye que existe una relación "causal" entre las actuaciones médicas "y el resultado final con el fallecimiento de la paciente", que también aprecia un "trastorno depresivo" para la hija de la fallecida.

Por su parte, la asociación 'El Defensor del Paciente' recalca que el centro demandado ofreció en la audiencia previa al juicio una indemnización del 50 por ciento de lo reclamado por la familia, pero no se aceptó y se celebró finalmente el juicio.

Mostrar comentarios