ANDALUCÍA. LA JUNTA REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE ATENCIÓN INFANTIL TEMPRANA

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado la orden que establece las condiciones, requisitos y funcionamiento, así como las funciones de las Unidades de Atención Infantil Temprana.
Estas unidades constituyen el primer nivel de atención específica en el Servicio Andaluz de Salud para los menores con trastornos en su desarrollo o riesgo de padecerlos, valorando la idoneidad de intervención, en base a resultados de pruebas psicométricas y/o escalas de desarrollo.
Su ámbito territorial estará determinado por la población que tenga asignada y constituye el dispositivo asistencial de coordinación del resto de las actividades asistenciales que se presten en el proceso de atención temprana dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Para el desarrollo de estas funciones asistenciales se adscriben a los Distritos de Atención Primaria de Salud.
Las Unidades de Atención Infantil Temprana estarán constituidas por un equipo de profesionales que, con carácter interdisciplinario e intercentros, cubrirá áreas de Pediatría y Psicología. Dicho personal estará formado por un pediatra de Atención Primaria y un licenciado en Psicología, con especialidad de Psicología Clínica con formación específica y experiencia en Atención Temprana, cuya selección pública se está ultimando estos días.
Ante la detección de trastornos del desarrollo o señales de alerta de riesgo de padecerlos en una persona menor de seis años por cualquier ámbito, el pediatra de Atención Primaria procederá, en su caso, a su confirmación e iniciará el trámite de derivación a la Unidad de Atención Infantil Temprana que territorialmente le corresponda, que, tras valoración y decisión de idoneidad de la necesidad de intervención, remitirá el caso con carácter inmediato al Centro de Atención Infantil Temprana de referencia.
Por último, estas unidades tienen que impulsar las actividades dirigidas a la prevención primaria de las alteraciones del desarrollo, de prevención secundaria y de las correspondientes a la prevención terciaria, fundamentalmente con programas de intervención para la atención individualizada, así como actuaciones de atención directa a las familias.

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