El TSJPV suspende la orden del Gobierno Vasco que obligaba a enfermeros a vacunar sin necesidad de prescripción médica

  • El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha suspendido la instrucción de la consejería de Salud del Gobierno Vasco que obligaba a los enfermeros vascos a vacunar a la población sin necesidad de exigir previamente una prescripción médica individualizada, según ha informado SATSE.
EUROPA PRESS

En un comunicado, el sindcato de enfermería destaca que la sentencia del TSJPV confirma el Real Decreto de "indicación, uso y autorización de medicamentos por parte de los enfermeros. que establece que cualquier actuación de su cometido relacionada con un medicamento sujeto a prescripción debe ir siempre acompañada de una prescripción médica individualizada", y que esto incluye las vacunas que son medicamentos clasificados por la Agencia Española del Medicamento como "de prescripción médica".

Con esta decisión judicial, los enfermeros no podrán vacunar de la gripe en octubre, sin una prescripción del médico previa e individualizada para cada persona.

La sentencia considera que la orden ahora suspendida intentaba crear "artificiosamente" una nueva acepción del verbo "prescribir", al dar por hecho que, al introducir administrativamente la vacuna en un calendario, "ya cabría hablar de prescripción".

Para Tribunal vasco, "este razonamiento serviría también para estimar prescritos todos y cada uno de los medicamentos permitidos en el sistema de salud y, por ello, en ningún caso haría falta ya la intervención del médico, odontólogo ni del podólogo, y dejaría sin contenido a las normas que expresa e inequívocamente reconoce a estos profesionales la facultad de expedir recetas, de prescribir, de individualizar el tratamiento indicando a cada paciente la medicación que debe utilizar, eso y no otra cosa es prescribir".

IMPOSICIÓN

La instrucción emitida por la consejería de Sanidad basaba sus argumentos en que el calendario vacunal o las campañas de vacunación se derivaban de una decisión adoptada por la autoridad sanitaria en materia de Salud Pública.

La sentencia rechaza los dos argumentos de la consejería vasca. Al primero, porque se trata de una Instrucción destinada a las Direcciones de las Organizaciones de Servicios, y no a los enfermeros, y le recuerda que "estamos ante el inicio de una actuación administrativa "ordenada para evitar la aplicación del Real Decreto" y que, en el momento en que sus destinatarios, es decir, los directores, "impongan su materialización a los Servicios de Enfermería", los pacientes dejarán de verse beneficiados de la aplicación de las previsiones del Real Decreto.

El TSJPV considera que "no es un mero acto declarativo de intenciones ni mucho menos" y, por todo ello, "perfectamente cuestionable por las recurrentes". Además, al contrario de lo que pretende la Consejería, "la Instrucción sí afecta a los intereses de las recurrentes y de la Enfermería, en particular de quienes desempeñan esta profesión".

El segundo argumento del Gobierno Vasco fue evitar la suspensión de su instrucción, alegando que el Tribunal Supremo optó por no suspender cautelarmente el Real Decreto de indicación enfermera. Para el TSJPV, en cambio, ambos supuestos no son comparables, "el Real Decreto estatal, en tanto que norma, representa el interés público y debe primar".

Asimismo, asevera que "el interés público no va a ser la autoorganización" de la Consejería de Salud "y sus propios criterios médicos", sino "el suministro de las vacunas a quienes las necesiten, suministro que no se ve amenazado con la suspensión pues serán los médicos quienes diagnostiquen la dolencia o verifiquen la existencia del riesgo a prevenir, prescriban la vacuna y pauten su suministro".

ARTIFICIOSO

En sus fundamentos de derecho, la sentencia asegura que la "instrucción pretende evitar artificiosamente la aplicación del Real Decreto a algunos actos sanitarios". Además, añade que, "donde realmente se observa lo artificioso del argumento, es en la creación de una nueva acepción del verbo prescribir, ya que se dice que, por el mero hecho de haberse introducido la vacuna administrativamente en el calendario de vacunaciones, ya cabría hablar de prescripción".

Este razonamiento serviría también para estimar "prescritos todos y cada uno de los medicamentos permitidos en el sistema de salud" y, por ello, "en ningún caso haría falta ya la intervención del medico, odontólogo ni del podólogo, y dejaría sin contenido a las normas que expresa e inequívocamente reconoce a estos profesionales la facultad de expedir recetas, de prescribir, de individualizar el tratamiento indicando a cada paciente la medicación que debe utilizar, eso y no otra cosa es prescribir".

La Mesa de la Profesión Enfermera, integrada por el Consejo General de Enfermería y el Sindicato de Enfermería SATSE, ha mostrado su "satisfacción" porque la Justicia haya refrendado lo que "ya venía advirtiendo" desde la aprobación en diciembre de 2015 del Real Decreto de prescripción enfermera.

"Los cambios en el texto, introducidos a espaldas de la Enfermería, han tenido efectos perversos para el normal funcionamiento del sistema sanitario, convirtiendo en 'ilegales' actuaciones cotidianas que garantizan el correcto y normal funcionamiento del sistema sanitario y la colaboración entre los distintos profesionales", han afirmado en un comunicado.

Mostrar comentarios