Segurcaixa Adeslas indemnizará con 44.000 euros por la muerte de un bebé a causa de una defectuosa asistencia

EUROPA PRESS

El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid, mediante Sentencia tramitada por los Servicios Jurídicos de 'El Defensor del Paciente', ha condenado a la entidad aseguradora Adeslas Segurcaixa S.A. de Seguros y Reaseguros a abonar una indemnización de 44.011 euros, más el interés legal correspondiente desde el 16 de enero del 2015, por el fallecimiento de un bebé a consecuencia de la defectuosa asistencia sanitaria prestada a A.H.N. en el Hospital Campo Grande.

La madre, A.H.N., diabética insulino-dependiente, cuando contaba con 28 años y estaba embarazada de 37 semanas, acudió el 31 de marzo de 2009 a la consulta del su ginecólogo, el doctor D.E.H, facultativo del cuadro médico ofertado por la referida aseguradora, debido a que tenía vómitos, mucha tos y acidez estomacal, al tiempo que presentaba sangrado vaginal.

Al salir de la consulta, la mujer seguía encontrándose mal, por lo que acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Campo Grande, donde fue atendida por la doctora H.M.D, médico de guardia.

Tras describir su situación y antecedentes fue ingresada en observación y diagnosticada de gastroenteritis aguda. La paciente presentaba una analítica en la que figuraban cuerpos cetónicos en gran medida y el nivel de azúcar elevado que apuntaban claramente a una cetoacidosis diabética.

El análisis realizado a la paciente mostraba una situación patología que exigía extremar la precaución, algo que, sin embargo, no se hizo. La situación de cetoacidosis en la madre provocó la hipoxia fetal y llevó al fallecimiento del niño.

En la sentencia se apunta que se produjo un grave error diagnóstico al confundir una gastroenteritis aguda con una cetoacidosis diabética. Ni siquiera se realizó una exploración ni una correcta anamnesis, buscando la causa u origen de la elevada glucosa, según informan a Europa Press fuentes de 'Defensor del Paciente', cuyos servicios jurídicos se hicieron cargo del caso.

Además, no existió ningún tipo de control fetal durante la noche del 31 de marzo de 2009 al 1 de abril de 2009. De haber existido el más mínimo control--advierte el fallo--se hubiera detectado el compromiso fetal finalizando la gestación. El niño falleció estando ingresada la paciente bajo la supervisión de la médico de guardia y la muerte se debió a la incorrecta atención recibida y a la falta de control sobre el feto.

EN ESTADO DE MACERACIÓN

El feto se encontraba en estado de maceración, lo que indica que llevaba horas fallecido. Se dejó transcurrir un periodo de tiempo amplísimo, toda una noche, sin llevar a cabo actos médicos tendentes al tratamiento de la patología.

La sentencia considera que existió un error diagnóstico y una falta de control de la enferma. Reprocha que la médico de guardia no hubiera estado atenta a las pruebas por ella directamente prescritas y no acepta la justificación de la médico de urgencias de que "no vio los resultados de la analítica".

Le recuerda el juzgador que si no los vio debió haberlos pedido o anotar en la historia la razón por la que no contaba con dichos informes. Lo cierto es que los análisis estaban a su disposición desde el día 31 de marzo. Además, la sentencia señala que el error de diagnóstico vino motivado por esa falta de control en las pruebas diagnósticas indicadas que provocaron un retraso en la realización de cesárea en la paciente, A.H.N, y la consiguiente muerte de su bebé.

La presidenta de la Asociación 'El Defensor del Paciente', Carmen Flores, califica de "digno de encomio que los jueces se pronuncien de forma tan clara y específica cuando existen negligencias médicas, lo que demuestra el avance en la defensa de establecer los derechos de los pacientes a ser tratados de forma correcta".

La defensa del caso ha sido tramitada por Santiago Díez, especialista en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de 'El Defensor del Paciente'.

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