Ciudadanos defenderá mañana en el Congreso que se facilite el cambio de nombre de los transexuales menores de edad

EUROPA PRESS

Concretamente, el texto, suscrito por Elena Faba de la Encarnación y Miguel Ángel Gutiérrez Vivas pide concretamente que a través del órgano competente, se dicte instrucción aclarando que la prohibición de nombres que induzcan a error en cuanto al sexo que contiene el artículo 54 de la Ley del Registro Civil de 1957 no impide autorizar cambios de nombre solicitados por personas cuya identidad sexual no coincide con su mención registral relativa al sexo, siempre que el nombre solicitado no induzca a error en cuanto a la identidad sexual de la persona solicitante.

En esta línea, precisa que debe facilitarse el cambio de nombre que consta en la inscripción de nacimiento de las personas transexuales menores de edad, atendiendo a su interés superior, independientemente de su edad y sin necesidad de someterse a tratamientos médicos obligatorios y a un previo diagnóstico de salud mental.

Además, reclama que se revisen los casos recurridos en la Dirección General de Registros y Notariado, para que se aplique la anterior instrucción tanto en casos pendientes como en los ya resueltos, así como que se considere las solicitudes de rectificación registral de la mención de nombre, en estos casos, como de carácter urgente.

ELIMINAR EL LÍMITE DE EDAD

También solicita que se lleven a cabo las modificaciones legales precisas en la Ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas de manera que se elimine el límite de edad establecido para poder solicitar la rectificación de la mención registra ldel sexo; y la obligatoriedad de recibir tratamiento médico para acomodar sus características físicas las correspondientes al sexo reclamado como requisito para acordar la rectificación.

La iniciativa recuerda las deliberaciones al respecto que han hecho distintas instituciones como el Tribunal Supremo, que ha elevado una cuestión de inconstitucionalidad al Congreso, el Consejo de Europa o la Defensora del Pueblo y recuerda que la Ley de 1957 todavía impide el cambio de nombre a los menores transexuales menores de edad.

Asimismo, señala que el artículo 54 de la todavía vigente Ley del Registro Civil de 1957 prohíbe nombres que induzcan a error en cuanto al sexo, por lo que algunos encargados Registros Civiles interpretan que no es posible el cambio de nombre de una persona transexual cuyo sexo registral no ha sido previamente modificado.

Sin embargo, precisa que las circunstancias excepcionales que concurren en los menores transexuales, con un sexo registral asignado al nacer que no coincide con su identidad sexual y sin posibilidad de instar la rectificación del sexo registral al amparo de la Ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo, debe evitar abordar las solicitudes de cambio de nombre de estas personas interpretando el mencionado artículo 54 de la Ley del Registro Civil como si de una situación común o general se tratara.

NUEVA LEY DEL REGISTRO CIVIL

Además, recalca que la Ley del Registro Civil de 1957 debería estar derogada desde el 22 de julio de 2014, fecha en la que debería haber entrado en vigor la nueva Ley del Registro Civil, aprobada en 2011, de no ser porque por razones organizativas su entrada en vigor ha quedado pospuesta, primero hasta el 15 de julio de 2015, y actualmente hasta 30 de junio de 2017.

"En la nueva Ley desaparece cualquier referencia aquella prohibición de nombres que induzcan a error en cuanto al sexo, prohibiéndose sin embargo nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona, que es precisamente en lo que han devenido los nombres registrales de las personas transexuales menores de edad", añade la iniciativa, recordando también la necesidad de actuar en interés superior del menor.

El texto recoge así que en la actualidad se dan situaciones dispares, menores que acceden al cambio registral de nombre y menores a los que le son negados, cuando "en todos los casos el sexo social está reconocido tanto en los ámbitos educativos como sanitarios, disponiendo de tarjeta sanitaria con el nombre social adecuado al sexo sentido".

Finalmente, señala que diferentes comunidades autónomas han aprobado regulaciones en esta materia, pero dejan pendiente lo esencial que es, a juicio de Ciudadanos, el reconocimiento de identidad legal, que es competencia exclusiva del Estado. "Difícilmente se puede conseguir la igualdad social si se niega lo fundamental, un nombre con el que la persona se pueda definir, para garantizar su no discriminación", añade.

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