ENTRA EN VIGOR LA LEY DE CORRIDAS DE TOROS SIN SANGRE NI MUERTE EN BALEARES

La ley que regula las corridas de toros en Baleares ha entrado en vigor este viernes, con la que estos espectáculos tendrán una duración máxima de 10 minutos y se prohíbe el maltrato y la muerte de los astados en la plaza.
La norma fue aprobada el pasado 24 de julio por el Parlamento regional a partir de una proposición de ley impulsada por el PSOE, MÉS y Podemos, y contó con el voto en contra del PP y Ciudadanos.
Al día siguiente, el secretario de Estado de Cultura, Fernando Benzo, trasladó en una reunión a la consejera de Cultura de Baleares, Fanny Tur, que el Gobierno español recurrirá la ley ante el Tribunal Constitucional por considerar que invade competencias de la Administración General del Estado.
El texto, publicado ese jueves en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en vigor desde hoy, señala que sólo pueden celebrarse corridas de toros en plazas permanentes y en funcionamiento antes de la entrada en vigor de la Ley de protección de los animales que viven en el entorno humano, de 1992.
Los espectáculos que se celebren desde este viernes deberán contar con un máximo de tres toros y una duración de hasta 10 minutos, tras lo cual los astados serán conducidos y devueltos a los corrales acompañados por un rebaño de cuatro cabestros cuya presencia en los corrales de la plaza será obligatoria 48 horas antes de empezar la corrida.
La ley indica que los toros deben tener entre cuatro y seis años, y un peso que varía entre los 410 y los 480 kilos, dependiendo de si serán toreados en plazas de primera, segunda o tercera.
Los únicos utensilios que pueden utilizar los profesionales taurinos o los auxiliares son el capote y la muleta, con lo que se prohíben otros como divisas, puntas de pica, banderillas, picas, farpas, estoques o espadas, verduguillos, puñales o cualquier “instrumento punzante que pueda producir heridas y/o la muerte del toro”.
Las enfermerías son obligatorias en las plazas, no se permite la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas durante los espectáculos taurinos, se prohíbe la entrada a las plazas de los menores de 18 años, el rejoneo queda excluido y los toros tienen que ser sometidos a un reconocimiento veterinario para comprobar su estado sanitario y bienestar una vez finalizado el espectáculo.
Además, con la nueva normativa tanto los morlacos como los toreros deben ser sometidos a un control antidopaje antes y después del espectáculo.
Matar o herir al toro, que la corrida dure más de 10 minutos, el empleo de instrumentos que no sean el capote y la muleta, la presencia de menores de 18 años en las plazas de toros, consumir y vender bebidas alcohólicas en estos recintos, organizar espectáculos taurinos en cosos no permanentes y administrar a los animales cualquier sustancia que altere su comportamiento o sus aptitudes está considerado como una infracción muy grave, lo que acarrea una multa de 10.001 a 100.000 euros.

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