En el texto regulatorio firmado por Francisco el pasado 3 de septiembre, se reforma el canon 838 del Código de Derecho Canónico para dejar claro que las "adaptaciones aprobadas conforme a derecho por la conferencia episcopal" deben ser aprobadas por la Santa Sede.
Los puntos modificados son los 2 y 3 de dicho canon. En este sentido, el punto 2 que decía que compete a la Sede Apostólica revisar las "traducciones a lenguas vernáculas" de los libros litúrgicos, dice ahora que está tarea compete a la Santa Sede.
Por otro lado, en el punto 3 que especificaba la correspondencia a las "Conferencias Episcopales para preparar las traducciones de los libros litúrgicos a las lenguas vernáculas", se ha añadido el adverbio "fielmente": "Preparar fielmente las traducciones", se lee ahora
La publicación del motu proprio viene acompañada por una nota que contextualiza el cambio por las diferentes interpretaciones sobre el alcance jurídico de términos como "reconocer" o "confirmar" en diferentes documentos emanados de la Santa Sede.
En este sentido, la nota sugiere la intención de los cambios al establecer que "la confirmatio es un acto autoritativo con el cual la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ratifica la aprobación de los obispos, dejando la responsabilidad de la traducción, que se supone fiel, al munus doctrinal y pastoral de la conferencia episcopal".
La confirmatio supone una valoración positiva de la fidelidad y de la congruencia de los textos producidos respecto al texto típico latino.
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