El Supremo confirma la anulación de la obligación de impartir EpC en inglés

  • El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que anuló en 2009 la obligación de impartir Educación para la Ciudadanía (EpC) en inglés decretada por la Generalitat.

Valencia, 21 dic.- El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que anuló en 2009 la obligación de impartir Educación para la Ciudadanía (EpC) en inglés decretada por la Generalitat.

Según una sentencia hecha pública hoy, el Alto Tribunal desestima así el recurso presentado por la Generalitat al considerar que "tanto el medio como el modo elegido" por la administración autonómica para mejorar el conocimiento del inglés, impartiendo la asignatura en esta lengua, no fue "el adecuado" y, en todo caso, debía haberse introducido como una "posibilidad".

El fallo del Supremo, dictado el pasado 16 de noviembre, declara "conforme al ordenamiento jurídico" la sentencia del TSJ valenciano, que estimaba un recurso presentado por el sindicato CCOO-PV contra la obligatoriedad de impartir EpC en inglés.

En julio de 2009, la Sala de lo Contencioso-Administrativo declaró "nulo de pleno derecho" el artículo de la orden de la Conselleria de Educación que imponía la obligación de impartir EpC en inglés porque contradecía la propia legislación autonómica sobre los programas de educación plurilingües, establecidos como "voluntarios".

El Supremo apunta que la forma elegida para mejorar el conocimiento del inglés "no era la adecuada, sino que en todo caso debió introducirse esa posibilidad en los centros que expresamente lo solicitasen dentro de un proyecto plurilingüe autorizado" por la Conselleria.

El Supremo rechaza con este argumento la voluntad esgrimida por la Generalitat de atender a "uno de los objetivos básicos del sistema educativo español, como es la comunicación en lengua extranjera".

Aclara además que el fallo recurrido no cuestionó "el uso de la potestad reglamentaria" que el Gobierno valenciano tiene sobre la materia, sino que fue la propia Conselleria de Educación la que empleó dicha potestad "de modo contrario al que le estaba permitido".

En primer lugar, porque establecía una doble opción para aprobar la asignatura: cursarla en inglés de forma voluntaria o mediante la aprobación de un trabajo.

Además, añade, "el desarrollo de la enseñanza de determinadas materias en lengua extranjera no se puede imponer de forma generalizada en todos los centros, sino formando parte de un programa que requiere del compromiso que asume el centro y que debe autorizar la autoridad educativa competente".

Otro de los motivos planteados por el Consell en su recurso de casación -la falta de "legitimidad" del sindicato para recurrir la orden educativa- es rechazado sobre la base de que CCOO estuvo presente en la mesa sectorial que negoció la normativa recurrida.

Además, la orden de EpC introdujo modificaciones que afectaron a los "intereses" y "forma de trabajo" de los docentes que la debían impartir, "puesto que debía hacerse en lengua extranjera por profesores carentes de habilitación para ello".

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