La revista 'Teleindiscreta', condenada a pagar 35.000 euros a Belinda Washington

  • El Tribunal Supremo dicta sentencia contra la publicación por vulnerar el derecho al honor de la presentadora con una serie de comentarios vejatorios a raíz de su participación en el programa 'Mira quién baila' en 2005.
Alejandro Touriño

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado condenar a la empresa Hachette Filipacchi, S.A., editorial de la revista Teleindiscreta, al pago de 35.000 euros por la vulneración del derecho al honor de Belinda Washington, además de las costas causadas en el procedimiento y la publicación de la sentencia en la propia revista.

Los hechos se remontan a 2005, cuando la actriz y presentadora participó en el programa Mira quien baila, que entonces se emitía en TVE. La revista publicó un reportaje en el que se llegaba a afirmar que la presentadora “se comporta como una gacela en celo”, que parecía “dispuesta a darlo todo en el programa de baile con tal de demostrar que arde por dentro”, que“insatisfecha, busca calor en el cuerpo de otro”, o que “ni corta ni perezosa toca las partes íntimas de su profesor para demostrar que su libido baila ya a un ritmo desenfrenado”, entre otras lindezas.

Ante dicha situación, Belinda Washington decidió interponer una demanda frente a la editorial que publica la revista por entender que su derecho al honor había sido vulnerado, por exceder dichos comentarios los límites a la libertad de expresión jurisprudencialmente configurados.

Em su reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha acordado condenar a la editora de la revista, ratificando las sentencias dictadas en su día en primera y segunda instancia, calificando de“intromisiones ilegítimas los desafortunados comentarios que se hacen en la revista (…), pudiéndose deducir de ellos sin esfuerzo una grave descalificación moral de la demandante, que incide negativamente en su imagen pública de comunicadora audiovisual”.

El Alto Tribunal ha considerado que “las expresiones empleadas suponen insinuaciones insidiosas, vejatorias y gratuitas que agravian innecesariamente la dignidad o el prestigio de la demandante” y que “la ponderación del carácter vejatorio y desproporcionado de las expresiones utilizadas nos lleva a considerar de mayor relevancia en esta caso el derecho al honor sobre la libertad de expresión”.

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